Mañana día 1 de julio entrará en vigor la prórroga para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo asociados a la COVID-19 con las nuevas condiciones que deberán cumplir las empresas que mantengan esos ERTES hasta el 30 de septiembre, así como las ventajas asociadas.

En lo publicado en el Real Decreto 24/2020 encontramos que las rebajas de las de las cuotas de la Seguridad Social será de la siguiente manera:

A los ERTES por fuerza mayor total se le aplicará una exención de las cotizaciones menor que la que hasta hoy está vigente. Se diferencia entre las empresas que tienen menos de 50 empleados y las que superan esa cifra. A las primeras se le aplica una exención del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre, mientras que a las de mayor tamaño se le aplicará una exención del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
Si la empresa mantiene su actividad pero se ve afectada por un nuevo brote del virus y como consecuencia tiene que acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, entonces las rebajas de las cotizaciones será del 80% si tiene menos de 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

En el caso de los ERTES por fuerza mayor parcial o ERTES por causas objetivas (Etop – por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) en las empresas de menos de 50 trabajadores la rebaja de las cotizaciones sería del 60% para los trabajadores que volviesen a trabajar y del 35% para los que siguiesen en el ERTE, mientras que las empresas con más de 50 trabajadores verían reducida la cuota un 40% para los trabajadores que vuelvan a su actividad y de solo un 25% para aquellos que se mantengan en el ERTE.

A tener en cuenta a partir del 1 de julio

Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Etop) pueden tener exoneraciones de las cuotas, a diferencia de lo que sucedía hasta este último día de junio, pues esas exoneraciones solo se podían aplicar en el caso de los ERTES de fuerza mayor.

Si una empresa se beneficia por primera vez de la exoneración de las cotizaciones deberá de mantener el empleo durante seis meses contando a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

Las excepciones al compromiso de mantener el empleo las encontramos en los casos de despido disciplinario, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador y jubilación.

En estos casos no se pueden realizar horas extraordinarias, ni se puede recurrir a la externalización de la actividad contratando con otras empresas, ni tampoco se pueden realizar nuevos contratos.