La legislación más reciente que se estaba aplicando sobre el teletrabajo era del año 2012 y dado que sus insuficiencias no habían sido tenidas en cuenta porque la implantación del teletrabajo se estaba realizando de manera progresiva pero con poca intensidad, nos encontramos de repente, debido a la imposición del estado de alarma en los primeros meses de este año 2020, que no se estaban teniendo en cuenta una serie de detalles y de circunstancias que irremediablemente había que considerar en este nuevo escenario en el que el trabajo fuera del lugar habitual iba a crecer como no había sucedido en los pasados años.

En este artículo vamos a recoger las principales características de la nueva ley que entrará en vigor dentro de unas semanas, y a la que se ha llegado en un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, sindicados y patronal.

Lo fundamental es que el teletrabajo será voluntario y al mismo tiempo reversible. Será la empresa la que cubra los gastos que se deriven de su implantación y en todo momento se garantizará que quien teletrabaje tenga los mismos derechos que los demás trabajadores.

Veamos a continuación los que serán los detalles fundamentales de esta nueva ley:

A quiénes les afectará esta ley

El trabajo a distancia se considerará como teletrabajo cuando, por lo menos, el 30% de la jornada laboral se desarrolle fuera del centro laboral, en un periodo de tres meses. Dentro de este grupo no se incluirá a quienes estén realizando teletrabajo debido a la situación especial de la COVID-19.

Por lo tanto, si un trabajador no llega al 30% de su tiempo dedicado a teletrabajar, que es equivalente a que no dedique dos días de la semana, quedará fuera del ámbito de aplicación de esta ley.

Es importante tener esto en cuenta puesto que, se podría pensar, que esta ley se puede aplicar en las horas de teletrabajo con independencia de que lleguen, o no, a ese 30%, pero no es así.

¿Pueden teletrabajar los menores de edad?

Cuando se realizan contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje, el teletrabajo no puede ampliarse al porcentaje de horas que se desee pues esto podría ir en detrimento de una correcta formación. Por esto motivo se impone como condición que el trabajo presencial tenga una duración, como mínimo, del 50% de la jornada.

Acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa

El acuerdo para realizar teletrabajo deberá de formalizarse por escrito para enviárselo a los representantes de los trabajadores y a la oficina de empleo, en un plazo máximo de diez días. El acuerdo se dejará por escrito siempre antes de que se inicie esta actividad.

¿Qué sucede con quienes ya están teletrabajando?

Si su actividad a distancia no se está desarrollando por motivos de la COVID-19, entonces se tiene un plazo de tres meses para que se formalice ese contrato antes mencionado.

El teletrabajo será voluntario

El acuerdo para realizar teletrabajo será voluntario por ambas partes, del trabajador y de la empresa.

No será posible el despido objetivo

Si un trabajador se niega a realizar teletrabajo o no logra adaptarse con éxito a esta nueva manera de cumplir con sus obligaciones en la empresa, esto no podrá ser utilizado para realizar un despido objetivo.

Horarios de trabajo

Existirá la obligación de registro horario, pero permitiendo que el inicio o fin de la jornada pueda ser flexible siempre que se respete el tiempo de disponibilidad obligatoria del trabajador.

Reversibilidad

Tanto para la empresa como para el trabajador debe de existir la opción para que se deje de teletrabajar y se vuelva a la situación anterior del trabajo presencial. Esto dependerá de la negociación colectiva en cada caso.

Derechos

No hay ninguna diferencia entre los derechos que se tienen realizando un trabajo presencial o teletrabajando.

Desconexión digital

El teletrabajo puede ser un riesgo para el trabajador que a cualquier hora puede estar disponible, extendiendo su jornada laboral, por lo menos su disponibilidad, a cualquier hora del día. Con la desconexión digital se garantiza el derecho a la desconexión fuera del horario de trabajo.

Control empresarial del trabajador

Las empresas podrán poner en marcha medidas para vigilar y controlar al teletrabajador para confirmar que está cumpliendo con sus obligaciones laborales.

Gastos del teletrabajo

El trabajador no tendrá que hacerse cargo de la compra de equipos, consumibles, etc, que corren a cuenta de la empresa. Esto aparecerá por escrito en el acuerdo inicial, así como la compensación ante gastos inevitables de luz, agua o conexión a Internet.