En determinados casos, las empresas pueden sentirse vulnerables ante la posible marcha de un trabajador que durante el tiempo que estuvo empleado adquirió una serie de conocimientos que podría poner en práctica en otras empresas cuando se llegase al final de la relación contractual. Esto podría conducir, por ejemplo, a la pérdida de clientes. Para evitar esa posible competencia se condiciona la contratación a aceptar unos acuerdos en los que el trabajador se compromete a no trabajar en el mismo sector durante un tiempo determinado.

👉 En el Estatuto de los Trabajadores encontramos, referente a estos pactos, lo siguiente:
Su duración no será superior a 2 años para los técnicos y a 6 meses para el resto de los trabajadores.
El empresario debe de tener un interés industrial o comercial para obligar a ese pacto.
El trabajador será compensado económicamente.

Si ese pacto se incumple por parte del trabajador, la empresa podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se le ocasionen, incluso sin que se pueda demostrar que por culpa de esa competencia la empresa haya podido verse afectada por algún tipo de daño, como la pérdida de clientes.

⚖ Sentencia
Nos encontramos con el caso de un trabajador que prestaba sus servicios para una empresa del sector de la informática.
En su contrato aparecía detallado un pacto de no competencia.
“El trabajador se compromete a no apropiarse de clientes o de proyectos iniciados por la empresa, tanto por cuenta propia o ajena a través de empresas de la competencia. Este compromiso se extiende durante el plazo de dos años posteriores a la extinción del presente contrato en virtud de lo que establece el Art. 21. 2 del ET»
Sin embargo, al mes de finalizar su contrato el administrador de la empresa tuvo conocimiento de que en el perfil público del trabajador en LinkedIn mencionaba que ejercía las mismas funciones profesionales que en la empresa que acababa de dejar, en una compañía con el mismo objeto social.
Aunque no se pudo demostrar que el trabajador usurpara clientes a la empresa que lo había demandado, se le condenó al pago de 5.000 euros en concepto de incumplimiento de pacto de no competencia, pues el trabajador estaba desarrollando las mismas funciones profesionales y competía con su anterior empleadora.

Si desea consultar esta sentencia, en la web del Consejo General del Poder Judicial puede localizarla con el identificador siguiente:
Id Cendoj: 28079340022022101031