Que una factura emitida no llegue a cobrarse puede ocasionar serios problemas a quienes las emiten. En estos casos, para minimizar el efecto negativo que pueden tener en las empresas estos clientes morosos, Hacienda nos permite que el IVA se recupere.

Veamos a continuación qué pasos hay que dar para recuperar ese dinero:

  1. Es necesario que el cliente que se niega, o no puede, pagarnos la factura sea un empresario o profesional, y de no serlo, entonces la cuantía de la factura debería de ser superior a 300 euros.
  2. Esa operación ha tenido que quedar registrada en la contabilidad de la empresa, y el IVA ha tenido que ser liquidado.
  3. Ha tenido que transcurrir un año sin haber cobrado la factura, o en el caso de autómonos y pymes ese periodo de tiempo debe de ser como mínimo de seis meses siempre que el volumen de las operaciones del año anterior no sea superior a 6.010.121,04 euros.
  4. Se ha reclamado el pago de la factura por vía legal, ya sea por una reclamación judicial o un requerimiento notarial.
  5. Una vez que se cumpla el plazo de 6 meses o de 1 año desde la fecha de la factura, en referencia a lo mencionado en el punto tercero, será necesario emitir una factura rectificativa en un plazo de tres meses.
  6. El cliente moroso tiene que recibir esa factura rectificativa por un medio en el que se deje constancia verificable, como puede ser el burofax. Enviar esa factura no impide seguir con cualquier trámite que permita llegar a cobrar la cantidad de dinero total que adeuda el cliente moroso.
  7. En el plazo máximo de un mes, desde su fecha de emisión, hay que enviar a Hacienda la factura rectificativa.
  8. El emisor de la factura rectificativa podrá recuperar el IVA en la declaración mensual o trimestral.

En bastantes ocasiones los empresarios, y en especial quienes son autónomos, descartan iniciar estos trámites porque la cuantía de la factura es pequeña o porque temen verse envueltos en una serie de procesos judiciales que no entienden y que pueden llegar a tener un coste elevado.

Sin embargo, en la actualidad la reclamación judicial puede realizarse mediante un proceso monitorio, de tal manera que si la deuda es inferior a 2.000 euros ni siquiera se necesita un abogado, pues será el secretario judicial quien estudie el caso.

En Cepresa ofrecemos un servicio de asesoramiento completo a nuestros clientes, que contarán con asesoramiento jurídico si llega el caso de que el cliente moroso se niega a pagar su deuda y se opone a su pago en el proceso monitorio.