Cuando una persona es conocedora de algún tipo de infracción, ya se produzca en una empresa privada o pública, puede que se le plantean dudas para denunciar por el temor a cualquier tipo de represalia. Si esa persona, a la que llamaremos informante, teme que su denuncia se pueda volver en su contra, en el sentido de que los implicados puedan poner en marcha acciones en contra de sus intereses, lo más probable es que esa denuncia nunca se realice.

Por esta razón, como respuesta un poco tardía a la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2019/1937 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019L1937 se aprobó en España Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que se puede consultar aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513. Esta ley pretende proteger al denunciante se aplica a todo tipo de entidades, ya sean públicas o privadas, es decir, que esas denuncias podrían referirse a empresas, universidades, ayuntamientos, partidos políticos…

👉 Canal de denuncias interno en las empresas
Con la finalidad de hacer posible la protección del denunciante, que en el ámbito empresarial puede ser cualquier trabajador o directivo, también un proveedor, se creará un canal de denuncias interno que ofrecerá protección ante cualquier acción que pueda hacer temer por un despido o cualquier presión en su contra, y un canal externo para que el informante “pueda acudir a una autoridad pública que, con todas las garantías, tenga constancia del hecho informado y proceda a investigarlo y, en su caso, pueda colaborar con el Ministerio Fiscal.” Recordemos también que las denuncias pueden ser anónimas.

👉 Prohibición de represalias
Se prohibirá que un trabajador pueda ser despedido por una denuncia, o que se le apliquen medidas disciplinarias, o se realice cualquier cambio en su trabajo que sea una represalia, o que sufra acoso.

👉 Obligación de las empresas para crear el canal de denuncias
Las fechas límite para la creación de este canal están en función del número de trabajadores de las empresas.
En el caso de tener menos de 50 trabajadores no existe obligación alguna de crear este canal salvo que por algún convenio así estén obligadas.
Las empresas de 50 a 249 trabajadores tienen hasta el 1 de diciembre de 2023.
Las empresas con 250 o más trabajadores tendrán hasta el día 13 de junio de 2023.

👉 Multas por la no creación del canal de denuncias
Las empresas que teniendo la obligación de implementar un canal de denuncias no lo pongan en marcha podrán ser sancionadas por una infracción muy grave que estarían comprendidas entre 600.001 a 1 millón de euros.
Si habiendo creado este canal se cometen infracciones que pueden ser desde graves a muy graves, con multas de 100.001 a 600.000 euros, o por infracciones leves con multas de hasta 100.000 euros.