Los socios de cualquier sociedad mercantil, pueden decidir en cualquier momento abandonar dicha sociedad, enajenando su participación con cualquier otro socio, o con alguien ajeno a la sociedad, a cambio de una cantidad económica que sea equivalente al valor de la acción.

En estos casos las razones por las cuales se desea dicha separación pueden ser muy diversas, y de todas maneras el socio siempre va a tener derecho a abandonar la sociedad.

Sin embargo, también nos podemos encontrar con un supuesto en el cual el socio solicite a la sociedad que le devuelva el capital suscrito y desembolsado. Ahora bien, para que este tipo de separación sea posible y sea la sociedad la que se quede con la acción y le devuelva al socio lo que invirtió nos limitamos a una serie de de causas legales que aparecen recogidas en en Ley de Sociedades de Capital. Por lo tanto, si no se cumple alguna de las causas que vamos a mencionar a continuación, la sociedad no tendría por qué aceptar esta separación en la que se viese obligada a entregarle el valor correspondiente a sus acciones o participaciones.

Causas por las que el socio tiene derecho a la separación

En la Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 346, 347, 348 y 348 bis se regula este derecho a la separación de los socios.

Las causas que podemos citar son las siguientes:

En primer lugar vamos a considerar tan solo a los socios que no hayan votado favor del correspondiente acuerdo al qué sí llegan los demás, y también los socios sin voto:

  • Cuando se sustituye o modifica de manera sustancial el objeto social. En estos casos el socio no tiene por qué sentirse obligado a permanecer en una sociedad que, tal vez, nada tenga que en común con la inicial en la que decidió participar. Por lo tanto, ante este cambio, puede solicitarse que sea la sociedad la que devuelva el valor de la participación.
  • Prórroga de la sociedad, cuando el órgano de gobierno decide extender el plazo de duración de la sociedad, ante lo cual un socio puede no estar de acuerdo.
  • Reactivación de la sociedad que se produce cuando una sociedad que se ha disuelto vuelve a su actividad.
  • En el caso de creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

En el caso de las sociedades limitadas tendrán derecho a la separación los socios que no hayan votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

También vamos a tener en cuenta los casos en los que la sociedad se transforma en otro tipo social o cuando se traslada el domicilio social al extranjero.

Cuando nos encontramos ante una falta de distribución de dividendos también se tendrá el derecho a la separación, salvo que la sociedad esté en concurso, o cuando haya alcanzado un acuerdo de refinanciación, o se haya comunicado al juzgado la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o cuando sus acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, y ya por último cuando se trate de sociedades anónimas deportivas.

Se pueden establecer causas de separación en los estatutos que sean diferentes a las previstas legalmente

Para que esto sea posible deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que se establezca la forma y el plazo para ejercer dicho derecho.
  • Que se establezca la forma de acreditar la existencia de la causa que va a conducir a la separación, teniendo en cuenta la naturaleza del acto que origina este derecho. Si se trata de un acuerdo, se acreditará mediante la certificación de dicho acuerdo.
  • Será necesario el consentimiento de todos los socios para establecer estas causas adicionales.