Si complejo resulta estar al frente de una empresa propia, más aún cuando se forma parte de una sociedad, ya que eso, en muchos aspectos, va a complicar las cosas y a tener que afrontar situaciones que en el otro caso no se llegan a producir.

Precisamente por ese motivo, en nuestra asesoría con sede en El Plantío, Cepresa, son muchos los clientes que nos solicitan ayuda e información al respecto para poder acometer la gestión de la forma adecuada. En concreto, es muy habitual que nos pregunten un sinfín de dudas acerca de lo que se da en llamar reparto de dividendos.
¿Quieres saber qué es o cómo se lleva a cabo? Sigue leyendo y lo descubrirás:

¿Qué es?

Bajo ese singular nombre de reparto de dividendos se encuentra enmarcada la acción que consiste en proceder a repartir los beneficios que ha generado la sociedad entre todos los socios, valga la redundancia. Eso sí, para llegar a ese punto es importante que previamente, gracias a esos beneficios obtenidos, se haya procedido a cubrir lo que serían las atenciones estatutarias o legales anteriores.

Es más, incluso antes que el correspondiente reparto, se puede llegar a determinar que la mejor alternativa para utilizar ese dinero es proceder a destinarlo como reserva, ya sea de libre disposición referida o de tipo voluntario.

Aspectos fundamentales

Después de barajar las posibilidades previamente establecidas, se ha llegado a la conclusión de que se quiere acometer sí o sí lo que se conoce como reparto de dividendos. Y eso es algo que se tendrá que llevar a cabo teniendo en cuenta una serie de datos importantes como son estos:

  • La Junta General de la sociedad es imprescindible que reunida proceda a acordar la citada distribución de los beneficios que se han conseguido.
  • Hay que tener en cuenta que, como es lógico, el reparto de los dividendos se hará en función y proporción a lo que es la participación que cada individuo realiza en el capital social de la sociedad. Esta suele ser la norma general al respecto, no obstante, no podemos obviar que en los estatutos de algunas entidades de este tipo se establecen otros métodos que, por tanto, en ese caso serán los que se lleven a cabo.
  • En el acuerdo al que se ha llegado hay que establecer que quedará reflejado el momento y la forma en la que se procederá a otorgar a los distintos socios la cantidad que les corresponde.
  • De manera general, lo recomendable y en lo que suelen estar de acuerdo los integrantes de la sociedad es en proceder a dividir los beneficios cuando estos existen. Y es que consideran que es la manera de “incentivarles” y de que, por supuesto, puedan rentabilizar la inversión que realizaron y el capital que pusieron sobre la mesa para sacar adelante a esta entidad.

No obstante, también es cierto que existen otros emprendedores y asesores que, por su parte, consideran que cuando hay beneficios lo mejor que se puede hacer al respecto es destinar gran parte de los mismos a lo que son las reservas voluntarias. ¿Por qué? Porque es la forma de lograr que la sociedad pueda tener una mayor autonomía, más autofinanciación.

Otros datos de interés

Igual que es importante conocer y tener claro todo lo expuesto hasta el momento, también lo es saber que existen otros matices o aspectos “secundarios” que, de igual modo, son muy importantes en todo el proceso de reparto de dividendos. En concreto, nos estamos refiriendo a cuestiones tales como estas:

  • En los estatutos de la sociedad, en algunos casos, está recogido lo que se conoce como dividendo preferente. Este es un término con el que se viene a dejar patente que, cuando se cuente con beneficios, hay determinadas participaciones sociales que tienen que contar con un dividendo mínimo anual. En el caso de que esto exista, hay que tener en cuenta que el citado reparto debe producirse una vez que se haya sufragado el reembolso a aquellas de manera absolutamente prioritaria.
  • Siempre hay que respetar para acometer la citada acción lo que esté claramente indicado en los estatutos. Si por cualquier razón no se realizará de esta forma, hay que tener en cuenta que la distribución de los beneficios acometida podría ser declarada nula, lo que supondría que tuviera que ser realizada nuevamente y haciéndole frente al interés que correspondiera.

A grandes rasgos, estos podemos decir que son los aspectos que más interés ponemos en Cepresa en transmitir a los clientes que tienen serias dudas respecto al funcionamiento en este sentido de su sociedad. Una información completa y exhaustiva con la que resuelven todas sus cuestiones y con la que consiguen llevar a cabo el reparto de dividendos de la manera adecuada, justa y legalmente establecida.