Compartimos en esta ocasión una sentencia que, en cierto modo, contradice puntualmente la evolución hacia el mundo plenamente digital que se aceleró durante la pandemia, con el teletrabajo como el gran exponente del uso de dispositivos electrónicos e internet.

El interés de Hacienda, y en general de las diferentes Administraciones Públicas, ha estado en abandonar lo presencial para aprovechar las ventajas del mundo digital. De hecho, pudimos comprobar que hasta para una consulta médica en la Sanidad Pública se optó por la consulta no presencial.

Que la digitalización, y las diferentes herramientas y procedimientos, que se van a imponer, son incuestionables resulta evidente revisando este documento, España digital 2026, en el que las principales referencias son la transformación digital del sector público y de las empresas, las competencias y derechos digitales o la tecnología 5G:
https://espanadigital.gob.es/sites/espanadigital/files/2022-07/Espa%C3%B1aDigital_2026.pdf

Ahora bien, si nos centramos en el caso de Hacienda, ¿acaso esta digitalización extrema con la que se obliga a los contribuyentes a presentar la declaración de la renta a través de internet está teniendo en cuenta que pueden existir circunstancias que dificulten esa tarea, como limitaciones económicas, técnicas o cualquier otra causa que dificulte, o impida, esa obligación?

Además, llegamos a esta situación extrema cuando la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos.

👉 Tal y como podemos leer en esta sentencia no puede transformarse el derecho que aparece en el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria para relacionarse con la Administración por medios electrónicos en la Orden HAC/277/2019, en una obligación.

Esta sentencia que tiene su origen en un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) confirma que se tendrá la opción de presentar por medios no digitales la declaración de la renta. También se menciona que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”

⚖ Cómo puede consultar la sentencia
Utilice el siguiente identificador en el buscador de sentencias de la Sede del Poder Judicial:
Id Cendoj: 28079130022023100235