En pocos días, desde que se declaró el estado de alarma en España, se han ido sucediendo acontecimientos que nos han planteado un panorama para las empresas y los trabajadores bastante complicado, y lo que es peor, no podemos saber qué evolución va a tener esta crisis inesperada porque el periodo de aislamiento inicial de 15 días se va a prolongar, y aunque los casos de contagios empiecen a reducirse dentro de un mes, o mes y medio, la normalidad tardará aún más tiempo en llegar, y puede que para algunas empresas sea imposible volver a abrir, por lo menos con la misma plantilla.

Actualmente las noticias más frecuentes en los periódicos, relativas al sector empresarial incluyen términos como ERTE, teletrabajo, despidos, reducción de jornada…

Teniendo en cuenta las novedades que ha presentado el Gobierno, sería interesante conocer cómo nos van a afectar estos acontecimientos.

ERTE

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es decir, es un procedimiento administración que está a disposición de las empresas para que puedan suspender o reducir los contratos de trabajo de sus empleados.

Hasta el momento, para solicitar un ERTE, debía de aportarse una justificación basada en cuestiones técnicas, económicas o de producción, o porque la empresa se encontrase bajo alguna circunstancia de fuerza mayor que obligase a ese despido temporal.

En el momento actual todos los ERTEs que tenga que ver con la pérdida de negocio debido a las medidas que ha impuesto el Gobierno en su lucha contra la epidemia del coronavirus, se puede solicitar que estén bajo el supuesto de fuerza mayor, y además se resolverán en el plazo de cinco días y sin que exista un periodo previo de consultas a los trabajadores. Ese plazo pasará a ser de siete días cuando, pudiendo tener que ver con el coronavirus, no se consideren de fuerza mayor, es decir, se deban a otras causas económicas, técnicas o de producción.

Anteriormente para que los trabajadores afectados por un ERTE tuviesen derecho a una pensión por desempleo debían de haber trabajado un mínimo de 360 días en los últimos seis meses, sin embargo, esta condición se desecha ahora por el caso excepcional de la epidemia de coronavirus, y todos los afectados por un ERTE tendrán derecho al desempleo.

Además, el tiempo que dure el cobro de esa prestación por desempleo no se le restará a los derechos de cada trabajador que se hubiesen generado hasta el momento actual, de tal manera que ese contador quedará a cero, sin incrementarse por los días en los que se beneficie por dicha prestación.

Reducción de jornada y el teletrabajo

Una de las situaciones que se están planteando con los cierres de los colegios y guarderías, es que los padres se ven obligados a conciliar con su vida familiar, o incluso a solicitar la reducción de jornada.

Ahora no será necesario ningún preaviso, y el trabajador podrá llegar a reducir hasta el 100% de su jornada. Una medida excepcional que pretende hacer posible la atención a familiares en un momento en el que para el cuidado de los hijos puede ser muy arriesgado recurrir a los abuelos, debido a que el sector de población con más riesgos son los que tienen más de 70 años, para quienes se aconseja un aislamiento más extremo.

En el caso del teletrabajo, que no ha dejado de recomendarse desde que comenzaron los primeros contagios, el Gobierno ha mencionado que lo va a impulsar mediante una dotación para las empresas para la compra de ordenadores.

De la misma manera se permite a quienes realicen teletrabajo que reduzcan su jornada para atender a sus familiares.

Derechos de los trabajadores contagiados por coronavirus o que se les obligue a estar en cuarentena

Sin distinción alguna, los trabajadores que sean contagiados por coronavirus, o que se les obligue a estar en cuarentena, tendrán derecho a que se tramite su baja por enfermedad profesional y no por enfermedad común. Siendo así, la prestación que van a cobrar se eleva al 75% de la base reguladora más un complemento del convenio, desde el día siguiente en el que se haga efectiva la baja.

ERTE versus ERE

Algunas empresas es posible que lleguen a una situación en la que consideren que es imposible que se regrese a la normalidad en un plazo breve de tiempo. Esto puede suceder, sobre todo, en empresas del sector turístico, que están siendo las más afectadas.

Pues bien, aunque desde el Gobierno se intenta que no se produzcan despidos mediante los EREs, es una posibilidad que tienen las empresas, y es probable que así sucede en bastantes casos.

La diferencia principal entre el ERTE y el ERE es que en el primero no se está despidiendo al trabajador, tan solo se suspende el trabajo de una manera temporal, y por lo tanto en un ERTE no se paga ningún finiquito, pues no se puede indemnizar a alguien que va a volver a trabajar en la empresa cuando pase esta situación excepcional, y que durante ese periodo de tiempo va estar cobrando una prestación por desempleo.