En 2020, a consecuencia de la epidemia del coronavirus, se aprobó que las juntas de socios se pudieran celebrar de manera telemática con la intención de reducir el riesgo de contagio y de evitar que alguien, que pudiera formar parte de la población con más riesgo, tuviese que evitar su asistencia ante la posibilidad de contraer la COVID-19.

Hasta el 31 de diciembre pasado no importaba si en los estatutos de la sociedad se contemplaba la posibilidad de realizar este tipo de conexiones para asistir por algún sistema de videoconferencia a las juntas generales o asambleas de socios.

Con el  Real Decreto Ley 34/2020 se amplió el periodo en el que va a resultar posible este tipo de asistencia virtual a todo el año 2021. Sin embargo, se introduce alguna modificación que hay que tener en cuenta en este año:

La celebración de juntas totalmente telemáticas está pensada solo para sociedades limitadas y comandatarias por acciones.

Las sociedades anónimas pueden seguir celebrando la junta en cualquier lugar del territorio nacional y también se puede prever en la convocatoria de la junta general la asistencia mediante por vía telemática, pudiéndose votar a distancia teniendo siempre presentes los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital.

Varios asuntos más a tener en cuenta en las juntas celebradas de manera telemática

Resulta imprescindible que el secretario deje constancia en el acta que ha verificado la identidad de los socios. Previamente estos deben de conocer cómo se va a realizar la identificación, con su email remitiendo su DNI, o como se considere suficiente. Será entonces cuando se les remita cualquier clave de acceso a la reunión.

La convocatoria de la junta debe de contener el día, la hora y la manera que cada socio tendrá para acceder a la junta, ya sea una url (enlace) o cualquier otro medio de acceso que le permita su participación.

Lógicamente todas las personas que tengan que participar deberán de disponer de los medios necesarios para hacer realidad esa asistencia.

En las sociedades limitadas se debería de convocar la reunión con 15 días de antelación, y de un mes en las sociedades anónimas, o empleando el plazo de tiempo que esté previsto en los estatutos.

Es deseable que el contacto con los socios, para informarles, se produzca por burofax o carta con acuse de recibo.