Teniendo en cuenta que existen numerosos fraudes e irregularidades en materia de inmuebles, en los últimos tiempos se han procedido a llevar a cabo cambios en inspecciones así como controles específicos.

En nuestra asesoría de El Plantío (Majadahonda), Cepresa, hemos recibido muchas consultas al respecto por parte de nuestros clientes. Quieren saber qué modificaciones se han producido, qué se está haciendo al respecto con el Catastro y cuál es el fin de sus nuevas actuaciones.

En ese caso, lo que intentamos es dejarles claro que lo que está sucediendo es que el citado Catastro quiere cumplir dos misiones fundamentales. Por un lado, estaría el proceder a regularizar y actualizar el valor catastral de los inmuebles y, por otro lado, poder detectar posibles obras que se han llevado a cabo en esas y que no han sido declaradas.

Esos son los motivos que han provocado la actuación de ese organismo, de la que, además de todo lo expuesto, podemos destacar otros datos realmente interesantes:

  • Para poder descubrir esas modificaciones que no se han declarado adecuadamente, se está recurriendo al empleo de una larga lista de herramientas. En concreto, el Catastro está utilizando tanto técnicos especializados que trabajan en la calle como incluso dispositivos que permiten obtener imágenes aéreas de las construcciones a estudiar.

  • En nuestra asesoría informamos a los clientes de que cuando es detectada alguna de esas obras no declaradas, lo que se hace es informar al propietario en cuestión para que se ponga al día con respecto al inmueble. De la misma manera, aunque no se considera una sanción como tal, tendrá que hacerle frente al pago de una tasa que ronda los 60 euros, aproximadamente.

  • En esa notificación, además, se incluye el nuevo valor catastral que tiene el lugar en sí.

  • Si se llega a recibir esa información por parte del Catastro lo que se debe hacer es ver que ese nuevo valor sea correcto, certificar que no se han realizado obras no declaradas y, después, ponerse al día. Con esto nos referimos a que será necesario que la persona se ponga en contacto con su asesoría porque ese nuevo factor va a modificar lo que tendrá que tributar.

  • Las personas que no se encuentren de acuerdo con la comunicación enviada, no tendrán que quedarse de brazos cruzados. En concreto, tiene la posibilidad de, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que la recibieron, presentar sus correspondientes alegaciones.