Esta noticia apareció a comienzos de este mes de diciembre cuando en una nota informativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no resulta vinculante para los inspectores de Trabajo, se mencionó que incumplir el compromiso de mantener el empleo en una empresa favorecida por las ayudas recibidas por un ERTE se vería obligada a devolver la totalidad de dichas ayudas aunque solo se despidiese a una parte de los trabajadores.

En principio, una medida que no solo tenía como objetivo ayudar a los trabajadores, para intentar reducir que se perdiesen empleos, puede terminar por convertirse en la asfixia de empresas que se vean en la necesidad de despedir a trabajadores.

Tenemos que recordar que el Real Decreto Ley 8/2020, en la disposición adicional sexta, se mencionaba que las empresas que se hubiesen acogido a un ERTE por fuerza mayor el la COVID-19 debían de mantener el empleo durante un periodo de seis meses desde el mismo momento en el que volviesen a reanudad la actividad.

A continuación, en el Real Decreto Ley 24/2020 se incluyó una serie de exoneraciones a las que podían acogerse empresas que aplicasen un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o deproducción, lo que se conoce como ERTE ETOP. De la misma manera se consideró la obligatoriedad de las empresas beneficiadas con las exoneraciones para que mantuviesen el empleo en las empresas durante seis meses desde el momento en el que se volviese a la actividad.

En el Real Decreto Ley 30/2020, en su artículo 5 de salvaguarda de empleo se volvía a recordar:

1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Pues bien, en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 se menciona:

Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

De tal manera que en esa nota informativa se considera que quien se salte ese compromiso contraído en los ERTEs tendrá que hacer frente a la devolución de la totalidad de la exoneración de las cotizaciones, sumándole el recargo y los intereses de demora.