Ninguno de nosotros se encuentra a salvo de cualquier enfermedad que pueda impedirnos el desarrollo de nuestro trabajo. En esos casos los trabajadores tienen unos derechos que intentan respetar el periodo necesario para su recuperación.

Ante cualquier enfermedad encontramos una serie de variables que van a hacer diferentes los casos que podemos encontrar ante una baja laboral.

No podemos valorar de la misma manera un resfriado que una gripe, ni el proceso gripal puede tener la misma valoración que un ingreso de urgencia por un infarto. En cada caso el trabajador va a necesitar de un periodo de tiempo diferente para recuperarse. Así mismo tampoco podemos valorar de la misma manera una baja que esté ocasionada por una contingencia común, es decir, ocasionada por cualquier enfermedad que podría tener una persona al margen por completo de su actividad laboral, y las bajas por contingencias profesionales, las que suceden teniendo como origen el desarrollo de la actividad laboral, por ejemplo, un accidente o una enfermedad causada por la exposición a productos químicos.

En todos estos casos, cuando el trabajador se tiene que enfrentar a un proceso de recuperación por cualquier tipo de enfermedad o accidente, nos encontramos con lo que se denomina incapacidad temporal, pues se supone que tras el periodo de recuperación, el trabajador volverá a ocupar su puesto en la empresa.

Como derechos fundamentales del trabajador durante su enfermedad, podemos citar:

  • Su puesto de trabajo se reservará hasta su regreso, aunque en ese periodo sea ocupado por alguna otra persona que realice sus tareas.
  • El trabajador recibirá un subsidio que estará en función del número de días que se encuentre de baja y del tipo de contingencia que la causó.
  • La empresa estará obligada a practicar la retención a cuenta del IRPF y seguir con el pago de la cotización a la Seguridad Social.

 ¿Cuántos días puede estar de baja el trabajador?

Para poder responder a esta pregunta aconsejamos que se consulte la página de la Seguridad Social donde se nos ofrecen varios pdfs referentes a la incapacidad temporal y a los tiempos óptimos para las incapacidades temporales.

Lógicamente cada enfermedad tiene asociado un tiempo diferente en el cual se espera que el trabajador se pueda recuperar. Una gripe no podemos esperar que se cure en 24 horas, pero tampoco sería razonable que estuviésemos esperando 24 meses para que el trabajador se viese aliviado de su malestar.

En líneas generales, para enfermedades más graves el tiempo máximo que se establece para la incapacidad temporal es de 365 días, sin embargo, cuando se considera que el trabajador no se ha podido recuperar pero en un plazo máximo adicional de 180 días esto podría ser posible, se puede realizar esa ampliación.

Esto no quiere decir que ante cualquier enfermedad se admita el plazo de un año, pues la gran mayoría de enfermedades comunes tienen establecidos plazos bastante breves. Por ejemplo,  una enfermedad gástrica-intestinal por intoxicación (4 días), candidiasis (4 días), ciática (30 días), infarto de miocardio (entre 60 y 120 días).

En caso de que la recuperación no sea posible se podría tramitar un expediente por incapacidad permanente.

Bajas por contingencias comunes

Vamos a ver qué subsidio va a recibir el trabajador ante una enfermedad o accidente que se produce por causas ajenas a su trabajo:

  • En los tres primeros días la empresa no tiene que pagar nada, corriendo a cargo del trabajador dicha baja.
  • Desde el 4º hasta el día 15º de baja, la empresa tendrá que pagar el 60% de la base de cotización del mes anterior.
  • Del día 16º al día 20º se encargará del pago de ese 60% la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • A partir del día 21º se abonará el 75%, también por parte de la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Bajas por contingencias profesionales

A diferencia con el caso anterior de las contingencia comunes, en las profesionales, el trabajador cobrará desde el día siguiente a la baja el 75% de la base de cotización, de lo cual se encargará la Mutua.

Aconsejamos que se consulte la siguiente página de la Seguridad Social referente a la prestación por incapacidad temporal. En esas página encontramos información sobre los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, los requisitos necesarios, la pérdida o suspensión por alguna acción fraudulenta, etc.