Las inspecciones de trabajo “vuelven locos” a los empresarios y autónomos, en tanto en cuanto les crea cierta inquietud aunque tengan todo en regla, pues temen haberse dejado algún “fleco” suelto en su gestión y que puedan ser sancionados por eso. De ahí que quieran conocer no sólo los pasos que tienen que realizar en su control diario o tributación sino también en qué consistirá el trabajo del inspector e incluso qué les puede solicitar.

Precisamente por eso último son muchos los clientes de Cepresa que nos llegan a demandar información de algo que han oído que es imprescindible que posean: el libro de visitas. Un documento este que ha visto cambiada su obligatoriedad en los últimos tiempos. Y es que, aunque anteriormente era necesario e imprescindible que lo tuvieran todos los autónomos y propietarios de empresas, ahora ya no es así. En concreto, desde que se acometió la aprobación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, que es la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha producido la desaparición física como tal del citado libro. Una medida que parece ser se decidió acometer con el claro objetivo de evitar que los los emprendedores tuvieran que sumar una carga de administración más a la que ya tienen acometiendo la gestión de sus negocios.

Este dato es el primero que desde nuestra asesoría en El Plantío damos a conocer a nuestros clientes. No obstante, a partir de ahí les ofrecemos otra información que les puede resultar realmente útil al respecto:

  • Tanto los citados autónomos como las pymes que antes de la entrada en vigor de la citada ley sí tuvieran un libro de visitas deben mantenerlo hasta que no se disponga lo contrario. Y es que en el caso de que sean sometidos a una inspección, los citados inspectores continuarán anotando su trabajo en el mismo.

  • En algunas comunidades autónomas de nuestro país, lo que existe desde hace varios años es el Libro de Visitas Electrónico (LVE). Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a Asturias, La Rioja, Galicia, Navarra o Cantabria.

  • En concreto, ese documento “online”, que viene a sustituir al tradicional, sólo puede ser usado si previamente se ha solicitado el pasar de uno a otro. Además quien lo desee poseer, entre otras cosas, debe contar en su ordenador con determinados certificados que son exigibles desde el Ministerio de Trabajo.