Hasta el pasado día 1 de abril cuando un trabajador sufría cualquier percance que le ocasionaba una incapacidad temporal se veía obligado a entregar una copia del parte médico de baja, confirmación o alta, a su empresa. A partir de este mes esta manera de proceder cambia. Ahora el médico ya no le entregará dos copias al trabajador y, por lo tanto, no tendrá que entregarle una copia a su empresa.

¿Acaso las empresas no se van a enterar a partir de ahora de lo que sucede con las bajas por incapacidad temporal? Sí, el trabajador tendrá que avisar a su empresa, pero la información de las bajas por incapacidad temporal la podrán obtener de otra manera.
La copia en papel que el trabajador le entregaba a su empresa se transmitirá de manera telemática.

👉 Se libera al trabajador de esta obligación porque ahora será el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora la encargada de enviar la información que aparece en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. A partir de ese momento la empresa podrá consultar los datos aportados a través del fichero INNS Empresas.

👉 Si la empresa no está obligada a incorporarse al Sistema RED esta comunicación se realizará mediante correo ordinario y por SMS. Lo que no impedirá que esta información se ponga disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
👉 En los demás casos la empresa tendrá que remitir en un plazo máximo de tres días hábiles, a través del Sistema RED, los datos económicos del parte de baja.

👉 Las empresas no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos que se encuentran en los partes de confirmación y alta.

Como vemos, tanto para el trabajador, como para le empresa, se ha buscado simplificar este proceso.

📃 Para ampliar esta información se pueden consultar los siguientes enlaces:
RD 1060/2022: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-160
Orden 2/ISM/2023: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-781

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