En más de una ocasión, hemos abordado en nuestra sección de noticias temas tales como los trabajadores pluriempleados o la pluriactividad. Y es que somos conscientes de que son cuestiones que interesan y preocupan a nuestros clientes. Por eso, ahora vamos a entrar de lleno en los detalles relacionados con un término muy relevante en ese mismo ámbito. Nos estamos refiriendo a lo que se da en llamar pacto de no concurrencia.

Básicamente esa es una cuestión que deben tener en especial consideración los empresarios que quieran contratar a personal no pluriempleado. ¿Por qué? Porque el citado pacto consiste en lo siguiente:

  • Viene a incluirse en el contrato que se firma entre empresa y trabajador con el claro propósito de que este último se comprometa a dedicarse con plena dedicación a la mencionada compañía. Es decir, que acepta el no trabajar para otros negocios o clientes.

  • El empleado que decida suscribir este pacto, por tanto, renuncia tanto a ser pluriempleado como a realizar lo que se conoce como pluriactividad.

  • Como es lógico, el empresario deberá compensar al trabajador por firmar dicho pacto. Y eso se suele traducir, por regla general, en una cuantía económica. Cantidad que puede ser establecida de muy diversas maneras, como, por ejemplo, para que le repercuta a nivel mensual.

  • A todos los clientes que nos piden información al respecto en nuestra asesoría, Cepresa, no dudamos en dejarles patentes que es vital que exista esa compensación cuando firman el pacto de no concurrencia con un trabajador. Es necesaria e imprescindible que se establezca y sea efectiva, ya que en caso contrario el citado pacto no tendría validez.

  • Como es lógico, ese acuerdo al que llegan ambas partes estará en vigor mientras que dure el contrato.

  • El empleado, si así lo desea en algún momento, puede optar por romper el pacto. Eso sí, será necesario que se lo comunique a la empresa, como mínimo, treinta días antes y mediante un documento por escrito. En ese caso, perdería la compensación económica pertinente o bien los derechos que hubiera adquirido por el mismo.

A grandes rasgos, estos son los datos más importantes que merece la pena conocer acerca del pacto de no concurrencia. Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría que tiene su sede en El Plantío. Nuestros expertos atienden con total dedicación e interés a todos los clientes de Cepresa.