En los últimos años se incrementó el número de personas que, procedentes de otros países, venían a España a trabajar. En algunos casos su situación era irregular por lo que se planteó que existiese la posibilidad de obtener un permiso que les permitiese tener una autorización temporal para residir y trabajar en nuestro país.

👉 La normativa a la que nos referimos la encontramos en:
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que puede consultarse aquí:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703#a123 (desde el artículo 123 al 130)
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a31 (artículo 31.3)

Estas autorizaciones se ofrecen exclusivamente a personas en situación irregular que tienen algún tipo de arraigo laboral, aunque también podemos encontrar otros casos de arraigo familiar, académico que estaría demostrando el interés de esas personas por mantener su residencia en España.

👉 Requisitos para conceder la autorización de residencia temporal por arraigo laboral
– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
– Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
– Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
– Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

👉 Duración de las autorizaciones
Los permisos se conceden por el plazo de un año.
A su finalización se podrá solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.