El próximo día 4 de mayo, laborable en la Comunidad de Madrid, se celebrarán las elecciones de la Comunidad, así que los trabajadores que deseen votar van a tener que pedir un permiso que les permita ausentarse unas horas y que al mismo tiempo no suponga ningún tipo de descuento en la nómina, ya que estos permisos, como vamos a ver a continuación, son retribuidos.

Permisos retribuidos para trabajadores que decidan ejercer su derecho al voto

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales dispondrán de permiso retribuido de tres horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Permisos retribuidos para trabajadores que formen parte de una mesa electoral

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Los apoderados, tendrán un permiso que comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si las personas mencionadas en este apartado tuviesen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.