Nos encontramos ante una nueva prórroga que intenta que la situación por la que atraviesan empresas y trabajadores, que más se están viendo afectados por las medidas que se han tomado para controlar la epidemia del coronavirus, haga posible que no se pierda más empleo y que estos meses sean algo menos duros por la ausencia de actividad y de ingresos.

El pasado marte el Gobierno llegó a un acuerdo con los agentes sociales para hacer posible esta prórroga que entraría en vigor el 1 de febrero y se prolongará hasta el día 31 de mayo.

A continuación destacamos las novedades o lo que se mantiene sin cambios:

  • Las empresas titulares de un ERTE por impedimento o limitaciones, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral. Solo tendrán que enviar una comunicación a esta autoridad y a los representantes sindicales de los trabajadores.
  • De igual modo las empresas con un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral y los representantes sindicales una comunicación del acuerdo para que así suceda.
  • Se mantiene el compromiso de las empresas de no despedir a ningún trabajador durante el periodo de seis meses tras la finalización del ERTE.
  • Los trabajadores que se hayan visto afectados en su empresa por un ERTE tendrán acceso a la prestación que les garantiza el pago del 70% de su base reguladora.
  • Las exoneraciones para los sectores más afectados, denominados ultraprotegidos, serán de un 85% para empresas con menos de 50 trabajadores, y ese porcentaje se reducirá al 75% si las empresas tienen 50 o más trabajadores.
  • En el sector de empresas ultraprotegidas se incluyen las que formen parte de un CNAE que desde finales de abril hasta finales de diciembre del año pasado no hayan recuperado su actividad en un porcentaje que sea inferior al 70% y que tengan un porcentaje de afiliados en el ERTE mayor del 15%.
  • A los 42 CNAE que estaban clasificados como ultraprotegidos se añaden campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico, y se dan de baja de este grupo a fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.
  • Las empresas que vean impedida su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de cualquiera de las restricciones impuestas para evitar la expansión de la epidemia tendrán una exoneración de las cuotas de la Seguridad Social, desde el momento de cierre hasta el día 31 de mayo, del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más.
  • Las empresas que vean limitada su actividad podrán acceder a unas exoneraciones que irán decreciendo en el tiempo. Las empresas con menos de 50 trabajadores comenzarán en febrero con el 100%, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo. Las de 50 o más trabajadores tendrán unas exoneraciones que comenzarán con un 90% en febrero, y seguirán los siguientes meses con un 80%, 75% y 70%.
  • Se mantienen las ayudas a autónomos aunque se reducen las exigencias para acreditar pérdidas.