En estos días en los que la epidemia del coronavirus ha puesto de actualidad el aislamiento de los trabajadores, con la recomendación de medidas en las que de algún modo se limita el contacto entre ellos, como los consejos del Ministerio de Sanidad para que se evite, por ejemplo, la asistencia a congresos, todo esto nos demuestra que el teletrabajo, que también ha sido recomendado por este Ministerio en los últimos días, va a ir ganando terreno a más velocidad que en los últimos años.

Antes de nada deberíamos de concretar qué es el teletrabajo.

Qué es el teletrabajo

Podríamos definirlo como el trabajo que se realiza por un autónomo o el empleado de una empresa en su domicilio o fuera del local habitual, durante la totalidad o la mayor parte de la jornada diaria, empleando herramientas de telecomunicación.

Esto lo que permite es que el trabajador tenga acceso a información, archivos, documentación en general… tanto para hacer uso de ella, como para actualizarla o para aportar los resultados de su actividad.

En este sentido el teletrabajo no presenta ningún inconveniente, o limitación, pues permite el acceso completo a todo el material con el cual se tiene que realizar algún tipo de trabajo. Incluso la conexión a distancia como otros empleados, o con clientes, es posible sin que esto ocasione una merma en el rendimiento, y sin que se condicione negativamente la realización de las tareas que deben de completarse. Por lo menos, en el plan teórico es así, aunque posiblemente el carácter de cada trabajador puede llegar a influir en el desarrollo de su actividad.

Respecto a las ventajas del teletrabajo aconsejamos que se consulte el artículo que publicamos sobre la oficina móvil.

Normativa mínima en el teletrabajo

Desde un punto de visto laboral el teletrabajo nos puede plantear ciertas interrogantes ya que no existe ninguna regulación normativa de importancia sobre el mismo. Tenemos un Acuerdo Marco europeo sobre Teletrabajo en el que se introducen una serie de recomendaciones que no tienen un valor jurídico vinculante, y en ese sentido los trabajadores no pueden considerar que tienen derechos relacionados con lo que se menciona en este documento.

En España lo que sí se ha hecho es que las referencias al teletrabajo han aparecido en los convenios colectivos, en empresas en las que esta manera de trabajar podía tener cierta importancia, pero ni siquiera estos convenios se han tenido en cuenta de manera más genérica en los diferentes sectores donde se han firmado contratos en los que aparecía el teletrabajo.

Este Acuerdo Marco tiene fecha de 16 de julio de 2002, y quien desee consultarlo puede visitar el enlace que aparece en la zona inferior de este artículo.

Desde entonces la única aportación a la normativa en el teletrabajo es la mención en la Reforma Laboral del 11 de febrero de 2012, en su artículo 6 se modifica el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores de la siguiente manera:

  1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
  2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo.
  3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

  1. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
  2. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.”