Por muchas y variadas circunstancias se puede dar la necesidad de que tú, que te encuentras al frente de una sociedad, tengas que ponerte en contacto con la AET (Agencia Española Tributaria). En esa circunstancia puede ser que tengas dudas acerca de cómo hacerlo, es decir, de qué medio utilizar para dicha comunicación.

En ese caso, queremos que sigas leyendo este artículo, pues se han producido distintas modificaciones al respecto en los últimos años.

Con eso nos referimos a que, desde el pasado mes de octubre del año 2016, se ha establecido una pauta, o norma, a seguir. En concreto, la misma ha venido a dejar patente que la única manera que tienen las distintas sociedades de comunicarse con el citado organismo es mediante vía electrónica. Esa es la única opción para entrar en contacto.

Si esto es importante que lo conozcas, también lo es que sepas que hay otra serie de datos al respecto que no debes pasar por alto, para evitar situaciones problemáticas. Así, te los vamos a puntualizar a continuación desde Cepresa, asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda), en pro de tu sociedad y para ahorrarte complicaciones:

  • Como hemos mencionado, el día 2 del pasado octubre se fijó claramente que una sociedad sólo podía contactar con la AET y con otros organismos públicos mediante la opción electrónica. Exactamente en caso de la citada Agencia Tributaria, eso es algo que podrás acometer a través de lo que sería su propia página web. En este espacio se dispone de una larga lista de apartados desde los que realizar la comunicación que se desee así como la consulta de datos o cualquier otra actuación.

  • Las sociedades que no cumplan con lo establecido, con el uso de la vía electrónica como método de contacto, podrán ser sancionadas con hasta 250 euros.

  • Todas las declaraciones tributarias que lleves a cabo con tu empresa debes proceder a presentarlas de manera electrónica.

  • En el caso de que una sociedad, por ejemplo, proceda a presentar un recurso contra la liquidación en papel tendrá que hacerle frente a problemas. ¿Cuáles? Que no solo se le obligue a hacerlo electrónicamente sino que, además, como sanción se puede considerar que lo ha presentado fuera del plazo indicado para hacerlo.

  • De la misma forma, no te olvides que las notificaciones que desde esos organismos tengan que realizarte las recibirás mediante la vía informatizada que nos ocupa.