El pasado martes se aprobó en el Congreso la Ley contra el fraude fiscal, que ya mencionamos hace unos meses cuando se estaba preparando. Ahora está pendiente su paso por el Senado, y tras su previsible ratificación podría entrar en vigor a lo largo del próximo mes. Así que es aconsejable conocer algunas de las medidas más destacadas de esa ley, entre ellas la que hace referencia a las inspecciones por sorpresa que pueden realizar los funcionarios de Hacienda.

Las inspecciones sin previo aviso en los domicilios y el Tribunal Supremo

A finales del año pasado una sentencia del Tribunal Supremo obligaba a que Hacienda no pudiera presentarse por sorpresa en nuestro domicilio para realizar una inspección. Esto quiere decir que ni siquiera con una orden judicial se puede iniciar esa inspección sin que se hubiese producido previamente el aviso de que así va a suceder.

Sin embargo, para Hacienda esto suponía una contrariedad importante porque sin el factor sorpresa todas las pruebas que podían encontrar seguramente desaparecerían.

Con esta nueva ley Hacienda va a tener los instrumentos legales necesarios para retomar estas inspecciones por sorpresa con las que pretende incrementar el éxito de sus operaciones para detectar el fraude fiscal.

Cómo es la nueva ley al respecto de estas inspecciones por sorpresa

En el documento del proyecto de ley que se encuentra publicado en el sitio web del Congreso de los Diputados encontramos lo siguiente:

«Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Para el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.

Cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley.

La solicitud de autorización judicial 75 requerirá incorporar el acuerdo de entrada a que se refiere el mencionado artículo, suscrito por la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.»

El artículo 113 al que se refieren es el siguiente:

«Articulo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.»

Por lo tanto, con lo que nos encontraremos a partir de que esta ley entre en vigor es que Hacienda podrá entrar en los domicilios particulares sin que el contribuyente sea consciente de que ni tan siquiera se hubiese iniciado un procedimiento de comprobación.

Inspecciones en los domicilios, sí, pero justificadas

Debemos de insistir en lo que se menciona en el artículo 113, pues estas inspecciones no pueden producirse sin estar plenamente justificadas, es decir, no se pueden producir por ligeras sospechas o porque el perfil del contribuyente coincida, estadísticamente, con los de otras personas que tienen una probabilidad mayor de haber cometido fraude fiscal:

«La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.»