En ocasiones anteriores hemos dedicado varios artículos a la baja siniestralidad. Interesante no sólo para los propios trabajadores, sino también para las empresas.

El hecho de que una empresa cuente con unos índices pequeños en cuanto a accidentes laborales es una buena noticia, y lo deseable en todos los casos, por lo tanto la baja siniestralidad puede considerarse como un mérito de las empresas que lo consiguen. De ahí que la administración no dude en “recompensar” a las empresas que alcanzan ese objetivo. En concreto, les ponen al alcance de la mano una serie de incentivos que merece la pena tener en cuenta.

¿Quieres conocerlos? Te los presentamos a continuación. Toma nota:

  • Cuando estamos hablando de pequeñas empresas, que no cotizan más de 5.000 euros por contingencias profesionales, podrán solicitar hasta 250 euros. No obstante, también está la posibilidad de que puedan pedir hasta 500 euros en casos muy concretos y teniendo en cuenta lo que fue el cobro de incentivos en periodos anteriores.

  • En el caso de que se trate de grandes empresas, las que han cotizado más de los citados 5.000 euros por contingencias profesionales en el periodo de observación que se trate, el importe a solicitar como incentivo es mayor. Exactamente hay que saber que podrán pedir hasta el 5 % de las mencionadas cotizaciones, eso sí con un límite que serán las inversiones llevadas a cabo en materia de prevención.

  • De la misma manera, en cuanto a las grandes empresas también hay que saber que podrán solicitar el 10 % si en el periodo justo anterior procedieron a percibir el incentivo.

A grandes rasgos, estos son los principales incentivos que pueden recibir las compañías que cuenten con baja siniestralidad. No obstante, no es menos importante saber que para poder hacerlo deben cumplir con una serie de requisitos fundamentales. Tanto las grandes como las pequeñas tienen que tener características específicas, sin embargo, deben respetar estas máximas comunes:

  • Estar al día con el pago a la Seguridad Social.

  • No haber sido sancionadas por faltas graves o muy graves en cuanto al pago a la citada Seguridad Social o en materia de prevención.

  • Haber invertido en equipos o instalaciones para acabar con los riesgos laborales o, al menos, para poder reducirlos a la mínima expresión.