Tras la aplicación del Brexit, a partir del 1 de enero de 2021 cambia la relación que países como España mantienen con el Reino Unido. Entre las novedades que trae el nuevo año con la separación definitiva de ese país de la Unión Europea, se encuentra la modificación del plazo para solicitar la devolución del IVA soportado de bienes y servicios adquiridos en el Reino Unido durante el año 2020.

Por lo tanto, si su empresa mantuvo relación con otras del Reino Unido con la compra de bienes o servicios deberá de solicitar la devolución del IVA utilizando el modelo 360 antes del 31 de marzo.

El modelo 360 utilizado con países de la Unión Europea

Hasta que en el Reino Unido decidieron separarse de la Unión Europea, tanto para las operaciones realizadas por empresas españolas con otras de ese país, como de cualquier otro situado dentro del territorio de aplicación del IVA, se podía solicitar la devolución del IVA soportado utilizando el modelo 360.

El plazo de presentación de ese modelo se inicia al día siguiente al terminar cada trimestre o año natural, finalizando el día 30 de septiembre del siguiente año natural del que la empresa haya soportado las cuotas.

Cambio de plazo en el caso de actividades comerciales durante 2020 con empresas del Reino Unido

Esa es la principal novedad que hay que tener en cuenta, pues si su empresa ha adquirido bienes o servicios en el Reino Unido durante este año 2020, ya no tendrá como plazo para solicitar la devolución del IVA el 30 de septiembre de 2021 sino el 31 de marzo.

Si va a seguir manteniendo relación comercial con empresas del Reino Unido a partir del día 1 de enero de 2021 tendrá que presentar la solicitud para la devolución del IVA soportado en esas operaciones ante la Administración de ese país y no utilizando la vía telemática por medio de la Agencia Tributaria española.

Recordemos que el modelo 360 solo puede presentarse de manera telemática a través del sitio web de la Agencia Tributaria, pero esa posibilidad desaparece este próximo año con el Reino Unido.