En este artículo nos centramos en los permisos, que introducen una flexibilidad necesaria en el trabajo, y que permiten la ausencia del trabajador debido a eventos que van de lo festivo, como en el caso de los matrimonios, a otras circunstancias inesperadas y menos agradables.

👉 Permisos por matrimonio
El permiso es de 15 días naturales, ampliándose, como novedad, al registro de las parejas de hecho.

👉 Permisos por accidentes o enfermedades graves
Cuando se produce una hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Se solicitan con relación al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como convivientes.
El permiso será de 5 días.

👉 Permisos por fallecimiento
En este caso la duración del permiso será de 2 días.
Se tendrán en cuenta cuando se produce el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliará en 2 días si es necesario cualquier desplazamiento.

👉 Permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

👉 Permisos por guarda legal
Es un derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración.
Se reconoce este derecho a quien tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
Se reconoce también a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho.

👉 Permisos por menores afectados por cáncer
Se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella.

👉 Nuevo permiso parental
Con una duración máxima de 8 semanas para el cuidado de un hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

👉 Permisos por fuerza mayor
Aportando la justificación necesaria se podrá disfrutar de permisos para atender, por algún tipo de urgencia familiar o que afecte a personas convivientes.
Se tendrá derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a 4 días al año.