En los últimos artículos abordamos el caso especial de los trabajadores expatriados, que podían residir de manera temporal o permanente en el extranjero, encargándose, tal vez, de cualquiera de las tareas necesarias para la expansión de la empresa para la cual trabajan en el país de destino.

Ahora bien, podemos encontrarnos con otro caso en apariencia similar, pero realmente muy diferente, en el que un trabajador decida trasladarse al extranjero para utilizar el teletrabajo para sustituir su relación presencial con la empresa. Siendo esto posible, y siendo aceptado por parte del empleado y del empresario, no nos encontraríamos con nada a tener en cuenta si ese teletrabajo se realizase desde España, al margen detalles sobre la seguridad del lugar habitual del trabajo, la compra del material necesario, etc. Sin embargo, esta situación se plantea con diferencias notables si el trabajador se traslada al extranjero.

El teletrabajo desde el extranjero. Fiscalidad.

Si nos preguntamos por qué alguien podría querer trasladarse al extranjero para teletrabajar con su empresa, no sería difícil encontrar respuestas muy variadas. Residir en el extranjero puede ayudar a perfeccionar el conocimiento de un nuevo idioma, y de la misma manera serían válidas las ventajas que mencionamos de los trabajadores expatriados dejando al margen que la empresa no desarrolla su actividad en ese país.

En el supuesto del teletrabajo realizado desde el extranjero nos vamos a encontrar con dos casos:

El régimen fiscal será el español

Eso sucederá siempre que la empresa no tenga vínculos comerciales o económicos en el país de destino del trabajador, así que ese traslado no se plantea para realizar un trabajo orientado a cualquier actividad de la empresa en ese país, sino a teletrabajo con destino a España.

Pues bien, considerando lo anterior, el régimen fiscal del trabajador será el español siempre que pase en España más de 183 días al año, o que se encuentre en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o cuando residan en España su cónyuge y los hijos menores de edad.

El trabajador será contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Cuando no se cumpla ninguna de las condiciones mencionadas en el apartado anterior, considerando que la empresa no tiene intereses económicos o comerciales en ese país, entonces el trabajador pasará a ser contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y así tendrá que comunicárselo a Hacienda. La empresa también tendrá que realizar las retenciones relativas al IRNR dependiendo del país donde se traslade el trabajador.

En estos casos es fundamental tener en cuenta los convenios que puedan existir entre España y los posibles países a los que desee trasladarse el trabajador, pues si se quiere evitar la doble imposición que conduzca a que se pague por el mismo concepto dos veces, sería necesario conocer si existe un acuerdo previo.