Cuando un empresario es sorprendido ante una inspección en la que, unos funcionarios de Hacienda, le reclaman entrar en su domicilio o en la oficina de su empresa, es probable que lo permita debido a que, seguramente, no estará habituado a este tipo de situaciones, así que para evitar cualquier tipo de sanción, no se negará a ninguna solicitud.

Efectivamente, cuando damos nuestro consentimiento, los inspectores pueden acceder a nuestras instalaciones, pues la Agencia Tributaria necesita recabar toda la información que considere valiosa para la inspección.

El artículo 142.2 de la Ley de Gestión Tributaria y el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimiento de Gestión e Inspección Tributaria reconocen que en una de estas inspecciones se puede entrar en el domicilio, y en general en cualquier local donde se realice cualquier actividad sometida a gravamen o donde existan bienes sujetos a tributación.

En el caso de la entrada en nuestro domicilio particular los inspectores van a necesitar nuestro consentimiento, es decir, tenemos derecho a negarnos a esa entrada salvo que se presenten con una orden judicial que les permita la entrada domiciliaria.

Ahora bien, el concepto de domicilio se extiende más allá del domicilio particular donde se puede desarrollar una actividad empresarial.

Según el Tribunal Constitucional deben de considerarse como domicilios amparados en la protección que merecería un domicilio particular los espacios físicos que son indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal o la sede secundaria, por:

  • constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma, y/o
  • servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

No son objeto de protección:

  • los establecimientos abiertos al público
  • la zona de un establecimiento, empresa, etc., donde se lleve a cabo una actividad laboral o comercial que no esté vinculada con la dirección o gestión de la sociedad, y que tampoco sirva a la custodia de la indicada documentación, estando abierta al público, o no
  • las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales, o los almacenes, tiendas, depósitos, fábricas, talleres, naves industriales, bares, etc.

En definitiva, si en nuestro domicilio particular recibimos la visita de unos inspectores, nos podemos negar a su entrada como propietario o titular del domicilio, en el caso de un centro de dirección o establecimiento que no esté abierto al público y donde se deba de respetar la privacidad se puede negar a la inspección el titular del órgano de administración o la persona que en su caso tenga poderes suficientes, y en el caso de un despacho profesional de una persona física se podrá negar a la inspección el titular del despacho.

En todos esos casos, esas personas que pueden negarse a la inspección también podrían permitirla. Si los inspectores nos muestran una orden judicial para el registro, entonces no podríamos negarnos a su entrada.

En cualquier caso, ante una inspección tenemos derecho a conocer los motivos por los cuales se solicita la entrada al domicilio.