Puede haber momentos en la vida en los que consideremos que no nos queda más remedio que dejar el trabajo que venimos desarrollando ya que nuestro tiempo necesitamos de dedicarlo, de manera irremediable, a otras tareas.

Para proteger a los trabajadores que atraviesan por cualquier circunstancia que les obliga a dejar temporalmente su empleo se reguló la excedencia que podemos considerarla como el derecho a una suspensión temporal de su contrato de trabajo, tras la cual se podrá volver a reincorporar en su mismo puesto o en otro de la misma categoría.

👉 Datos clave en las excedencias
– La empresa no se puede negar a la excedencia, aunque puede optar por rechazarla e ir a juicio.
– El trabajador debe de cumplir con determinados requisitos dependiendo del tipo de excedencia solicitada.
– Durante la excedencia ni el trabajador realiza tareas para la empresa, ni la empresa cotiza por el trabajador.
– Al finalizar la excedencia el trabajador tiene derecho a ser readmitido.

👉 Tipos y características de las excedencias
– Voluntaria: duración desde un mínimo de 4 meses hasta un máximo de 5 años. No se puede haber solicitado una excedencia anterior en los últimos 4 años. Solo para trabajadores con una antigüedad de, por lo menos, 12 meses. No está garantizado el mismo puesto de trabajo, pero si uno de categoría similar.
– Forzosa: cuando el trabajador tiene que ocupar un cargo público. Sin límite de duración. Se garantiza el puesto de trabajo.
– Por cuidado de hijos: duración máxima de 3 años por cada hijo. Se recuperará el mismo puesto solo durante el primer año, plazo que se amplía en el caso de familias numerosas.
– Por el cuidado de familiares: hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Duración máxima de 2 años.
– Pactada: se encuentra pactada, con sus condiciones particulares, en el contrato de trabajo.

👉 Conflictividad tras la excedencia
Por lo general aparece la conflictividad debido a que no se recupera el mismo puesto de trabajo.

⚖ Sentencia
El Supremo resuelve a favor del trabajador reconociendo su derecho a reingresar en la empresa. En este caso, la empresa se negaba a la reincorporación del trabajador porque no existía un puesto vacante.
Id Cendoj: 28079140012023100321

📑 Para conocer más detalles de las excedencias puede consultar el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, o el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430