Hemos estrenado el mes de junio con una actualización de la Ley Orgánica 2/2010. En esta Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, encontramos tres nuevos supuestos de incapacidad temporal por los cuales las mujeres, en determinadas circunstancias que ahora mencionaremos, podrán darse de baja por incapacidad temporal en su trabajo.

👉 Menstruaciones incapacitantes secundarias

Aunque algunas mujeres pueden sentirse mal durante la menstruación no podemos olvidar que nos estamos refiriendo a situaciones en las que se produce una incapacidad para realizar su trabajo. Por lo tanto, lo que estamos considerando es un caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
Por lo tanto, debe de existir una patología que previamente se haya diagnosticado y que esté actuando para complicar esa menstruación.

En estos casos será la Seguridad Social quien abonará el subsidio desde el primer día de la baja.

👉 Semana 39º del embarazo

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la derivada de la gestación de la trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena del embarazo.

En este caso el subsidio se abonará por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja

👉 Interrupción del embarazo

En este supuesto se puede producir una interrupción voluntaria, o no, del embarazo, estableciéndose una situación de incapacidad temporal que se mantendrá mientras se reciba asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud y esté impedida para realizar su trabajo.

Será la Seguridad Social la encargada de abonar el subsidio desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y la empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

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