En primer lugar sería conveniente precisar lo que es el tiempo de trabajo, de esa manera resultará más fácil determinar si un desplazamiento puede formar parte, o no, del mismo.
Si recurrimos al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, apartado 5, encontramos:
“El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.”
Que complementamos con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo en la que encontramos en su capítulo 1, artículo 2.1:
“Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.”

👉 Atendiendo a lo anterior vamos a considerar que los desplazamientos se pueden clasificar en tres grandes grupos:

1. Los que se realizan de manera habitual, desde el hogar hasta el centro de trabajo, o viceversa. El tiempo empleado, sea breve, o nos lleve varias horas, no se computará como tiempo de trabajo.

2. Los que se realizan a lugares no habituales en los que se completará la jornada de trabajo. En estos casos si que podría considerarse como parte del tiempo de trabajo el desplazamiento, aunque sería necesario examinar cada caso en concreto.

3. Cuando formen parte del servicio ofrecido, como sucede con los comerciales, en una sentencia del Tribunal Supremo del 9/6/2021 se consideró que el tiempo de trabajo comenzaba cuando el trabajador iniciaba su desplazamiento desde su hogar hasta lugar donde se encuentra el primer cliente, y terminaba de regreso al hogar tras visitar al último cliente.

Dos sentencias sobre el tiempo de trabajo:

⚖ Id Cendoj: 28079340012023100077
Trabajadora con reducción de jornada por guarda legal. Sus desplazamientos a diario se ven incrementados en 45 minutos en cada viaje tras el cambio de centro realizado por la empresa donde trabaja. El TSJ de Madrid, teniendo en cuenta el derecho a la conciliación de la vida familiar de la trabajadora sentencia que “para el cómputo del actual horario diario de la trabajadora, de 9 a 15 horas, han de tenerse en cuenta los 45′, de diferencias resultantes en el desplazamiento desde el colegio de su hija hasta el centro de trabajo, tanto al principio de su jornada como al final de la misma, pero con exclusión de los periodos no lectivos.

⚖ Id Cendoj: 28079240012019100123
La Sala de lo Social de la AN sentencia que debe de considerarse tiempo de trabajo el exceso de jornada desde que se le pide a los trabajadores que activen un GPS, un portátil y un móvil, antes de realizar el desplazamiento al domicilio del primer cliente, unos 15-30 minutos antes de las 8:00 que es cuando se considera que comienza el tiempo efectivo de trabajo.