Durante la jornada laboral se producen una serie de pausas en las que el trabajador puede tener tiempo disponible para comer, o puede que se tome un descanso para tomar un café, o también es posible que se programen pausas, conocidas como descansos técnicos, para prevenir riesgos laborales.

En el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.4 encontramos que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.” Este descanso puede ampliarse si así aparece en el convenio colectivo correspondiente.
También hay que tener en cuenta que para los menores de 18 años se establece una pausa mínima de 30 minutos en jornadas de más de cuatro horas y media.

Con las pausas técnicas se busca reducir la tensión acumulada y evitar riesgos y posibles daños para la salud de los trabajadores. Suelen ser pausas de 5 minutos cada hora, y por su objetivo no pueden tomarse todas juntas.

👉 ¿Registramos todas las pausas?
Sabemos que es obligatorio registrar el inicio y final de la jornada laboral, pero se nos pueden plantear dudas sobre el registro de pausas que se producen a lo largo de dicha jornada, algunas de ellas imprevistas.
Aunque no sea obligatorio registrar esas pausas, lo aconsejable es hacerlo pues en caso contrario se podría considerar que todo el tiempo que ha transcurrido desde ese inicio hasta el final de la jornada laboral ha sido de trabajo efectivo.
En el caso de que se produzca algún tipo de conflicto con los trabajadores, si no se hubiesen registrado las pausas que no se consideran como de trabajo efectivo, le correspondería a la empresa demostrar que realmente todas esas pausas se produjeron. Esa tarea es más complicada de completar que si se realiza a diario.

👉 ¿Puede una empresa obligar a que sus trabajadores fichen al hacer pausas?
Una sentencia del Tribunal Supremo avaló que las empresas podían obligar a sus trabajadores a fichar en las pausas del café o cuando hacen un descanso para fumar, sin que fuesen consideradas como trabajo efectivo.
En esta sentencia se ratifica que no se genera un derecho adquirido que antes del control horario impuesto no se hiciese un seguimiento de las salidas a tomar un café o a fumar. La empresa no estaba dando de esta manera su consentimiento para que se considerasen esos momentos de descanso como de trabajo efectivo.
La sentencia puede consultarse en la web del Poder Judicial con los datos:
Id Cendoj: 28079140012023100131

👉 ¿Y si los descansos no se pueden disfrutar?
Puede ser el caso de un trabajador que, en jornada continua, no haya utilizado sus 15-30 minutos de descanso. A este trabajador se le tendrá que retribuir por ese tiempo, como si fuese horario de una jornada ordinaria.
Tenemos dos sentencias a este respecto:
Id Cendoj: 47186340012020100133
Id Cendoj: 28079240012013100094