En ocasiones anteriores publicamos artículos en los que la intervención de los detectives, para aportar pruebas que se utilizaron en juicios, no fueron especialmente afortunadas.

Esto no quiere decir que recurrir a un detective no sea una buena idea, sino que, como ya vimos en un artículo anterior, al detective no se le pueden proporcionar informes médicos, que contengan datos personales que no debería de conocer. Tampoco se pueden realizar acciones ilegales para obtener esas pruebas, ni el seguimiento se puede convertir en un acoso.

Pues bien, en esta ocasión nos encontramos, en la sentencia que compartimos a continuación, con un detective que decidió forzar las pruebas que le interesaban obtener a la empresa que lo contrató, para el despido de un trabajador.

Sentencia ⚖

Una gestoría contrató a un detective para que vigilara a uno de sus trabajadores, un abogado que había sido contratado a tiempo completo, y del cual temían que estuviese trabajando por cuenta propia en su jornada laboral.
El detective intentó forzar la obtención de las pruebas presionando al abogado para que le diese una cita durante su horario de trabajo. Tras varias negativas del abogado, el detective continuó insistiendo hasta que obtuvo la cita, un lunes 30 de noviembre a las 18 horas. De este modo el detective aportó pruebas que confirmaban la sospecha de la empresa de que esta persona trabajaba por su cuenta en un horario en el que no debería de ser posible.

Como consecuencia la empresa le comunicó su despido disciplinario.

El tribunal considera que la prueba se obtuvo de modo ilícito pues el detective actuó de una manera coactiva, no aceptando el rechazo inicial del abogado para darle una cita en su horario de trabajo.

👉 Debido a esto se declaró improcedente el despido disciplinario, ya que el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales o libertades públicas (sobre ello se puede consultar, SSTC 98/2000, de 10/Abril; 186/2000, de 10/Julio; 29/2013, de 11/Febrero; y 39/2016, de 3/Marzo. Y SSTS 05/12/03 -rec. 52/03 -; 07/07/16 -rcud 3233/14 -; y SG 31/01/17 -rcud 3331/15 -).

Si desea consultar esta sentencia, puede hacerlo en la web del Poder Judicial. El código de identificación es el siguiente:

Id Cendoj: 28079140012020100149