Equivocarse a la hora de crear una nueva factura no es ninguna rareza, ni tampoco tenemos que transformar en una tragedia un error bastante frecuente que podemos solucionar en un instante.

👉 Nunca modifique o elimine la factura original
Si se dio cuenta de que cometió algún error en alguna de sus facturas, tal vez en una revisión antes de presentarlas a Hacienda, nunca elimine o modifique dicha factura. Lo que tiene que hacer es emitir una factura rectificativa.
En ocasiones los errores nos pueden parecer de menor importancia, pero no por ello justificarían hacer una corrección de la factura original, como una equivocación en los datos de identificación del cliente. Tanto en esos casos como si el total de la factura no es correcto, la solución siempre pasará por la factura rectificativa.

👉 Las facturas rectificativas
Como hemos mencionado, cuando se nos presenta la necesidad de corregir alguna factura, no lo vamos a hacer directamente en ella, sino que emplearemos una nueva factura denominada rectificativa.
Para recurrir a una factura rectificativa nos podemos encontrar en una situación en la que se cometió algún error en los datos de la factura original, que se mencionan en los artículos 6 y 7 del Reglamento de la obligación de facturar: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696#a7 , también cuando se ha producido algún error en el cálculo del importe total, o se ha aplicado incorrectamente el IVA o en el tipo de IVA.

👉 Cómo creamos una factura rectificativa
No es nada complicado, tan solo debemos de tener en cuenta lo siguiente:
Tenemos que identificarla, en alguna parte de la misma, como factura rectificativa.
Debemos de emplear una numeración propia, al margen de nuestras otras facturas, por ejemplo, empleando un código antes de su número: FRECT001
En el concepto vamos a dar detalles de lo que ha motivado que se emplee una factura rectificativa. Identificaremos la factura que vamos a rectificar con su número y fecha de emisión.
Por lo demás, este tipo de facturas deben de incluir la información básica que obligatoriamente aparece en cualquier otra factura.
Para ampliar esta información
Puede consultar el artículo 15 dedicado a las facturas rectificativas del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696#a15

Sentencia ⚖
En el caso de que se emitan facturas que rectifican el IVA a la baja, el Tribunal Supremo determina, en la sentencia que compartimos, que la factura rectificativa debería de emitirse, tanto si la modificación es a la baja o al alza, en el plazo de 4 años. Si se produce la rectificación a la baja se tiene el plazo de un año para regularizar la situación tributaria.
Id Cendoj:28079130022018100037