La nueva campaña de la Renta comenzará este año el próximo día 7 de abril y finalizará el día 30 de junio. Una de las mayores novedades de esta ocasión son los tres millones y medio de personas que se vieron afectados por algún ERTE durante 2020.

De todas esas personas, en torno a 327.000 que estuvieron en algún ERTE van a tener que presentar la declaración por IRPF debido a que, si bien el límite para estar obligado a presentar esta declaración es de 22.000 euros, cuando se tienen dos o más pagadores, entonces ese límite pasa a ser de solo 14.000 euros siempre que el segundo pagador, o cualquier otro, haya aportado por lo menos 1.500 euros.

A todos estos contribuyentes, que no tuvieron que presentar la declaración de la Renta de 2019 el año pasado, la Agencia Tributaria les va a enviar una carta con información al respecto de este asunto.

Además, en el caso de los 3,5 millones de trabajadores que formaron parte de algún ERTE nos podemos encontrar con que se han podido percibir abonos de SEPE por unas cantidades superiores a las que le corresponden.

Ahora bien, el SEPE ha podido iniciar, o incluso completar, el expediente de reintegro de ese exceso percibido, pero también se puede dar el caso de que en el momento en el que el contribuyente presente su declaración ni siquiera se haya iniciado ese expediente. En este caso se aconseja que el contribuyente consulte al SEPE la cuantía que debe de devolver.

También se aconseja que si desconoce la cantidad a devolver al SEPE espere algo más de tiempo porque conforme avance la campaña de la Renta, y por supuesto antes del 30 de junio, es muy probable que reciba una comunicación del SEPE informándole de la cantidad a devolver.

Entonces salvo en el caso de que el reintegro de lo que el Servicio Público de Empleo ha pagado en exceso se produjese el año pasado podemos encontrarnos con dos casos:

  • Si el SEPE ha iniciado un procedimiento de regularización, entonces en este caso la Agencia Tributaria será la que informe al contribuyente tanto de la cantidad que le abonó el SEPE como de la devolución que tendrá que realizar.  Esa información es la que tendrá que incluir en su declaración de la Renta.
  • Si la cuantía a devolver no se conoce en el momento de presentar la Renta, entonces deberá de hacer constar que se han recibido ciertas cuantías de manera indebidas por parte del SEPE, sin que se incluya su valor. De ahí que la Agencia Tributaria aconseje que se deje pasar algo más de tiempo para que este organismo pueda informar sobre esas cantidades.