La grabación de conversaciones puede formar parte de los intereses de empresarios y trabajadores, por ejemplo, como prueba que se aporte en un juicio, sin embargo, esto habría que hacerlo dentro de la legalidad, pues en caso contrario la prueba no será admitida y puede ser motivo de una denuncia.

Por lo tanto, lo primero sería saber si se pueden grabar las conversaciones de los trabajadores.

Técnicamente es posible, pero no es legal que un empresario se dedique a grabar conversaciones de sus empleados de manera indiscriminada. Diferente es la utilización de cámaras de seguridad.
Con grabaciones de voz se estaría realizando una intromisión en el ámbito personal, pues las grabaciones serían indiscriminadas y se estarían registrando conversaciones que en determinados momentos formarían parte exclusivamente de ese ámbito personal.

👉 La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales solo admite la posibilidad de las grabaciones de sonido, en su artículo 89, en el siguiente supuesto:
“…la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores”.

Por lo tanto, solo en ese caso de riesgos para la seguridad se pueden admitir las grabaciones de sonidos, de ninguna manera se puede hacer un seguimiento y registro de conversaciones en busca de supuestas posibles pruebas.
👉 Existen otros casos en los que se pueden hacer grabaciones de voz de los trabajadores, como cuando se graban conversaciones telefónicas con clientes a quienes se les ha advertido en este sentido, o en casos en los que se está ante un acto delictivo en el cual una grabación puede ser una prueba importante en un juicio.

👉 En el caso de los trabajadores, también existe esa posibilidad de que puedan realizar grabaciones de conversaciones, pero de nuevo para que sean consideradas como grabaciones legales, o que puedan ser útiles en un juicio, deberían de tener en cuenta lo siguiente:

– El trabajador debe de formar parte de la conversación. Esto quiere decir que no puede grabar a otras personas sin que esté integrado en la conversación.
– La conversación tiene que tratar sobre asuntos del trabajo, o relacionados con una situación de acoso laboral, que contenga amenazas, etc. No debería de tratarse de una conversación de temas personales.
– Cualquier confesión espontánea podrá tenerse en cuenta en un juicio, pero no cuando ha sido forzada o preparada.
– No es necesario que las personas a las que grabemos sean conscientes, siempre que se cumplan los otros requisitos.

🚩 En Cepresa contamos con profesionales que le asesorarán en todo tipo de cuestiones laborales. Contacte con nosotros.