Por alguna razón, que parece ser desconocida, se está produciendo un incremento muy notable de casos de ictus, hasta el punto de que ya nos advierten de que la cuarta parte de la población sufrirá en algún momento de su vida uno de estos accidentes cardiovasculares.

Esta noticia empeora al conocerse que ya no son exclusivos de la vejez, pues se están produciendo en personas jóvenes.
Aunque nos mencionan que se pueden prevenir con hábitos de vida saludables, su incremento se ha producido en relativamente poco tiempo, y no parece que los hábitos de la población (mala alimentación, consumo de alcohol y tabaco, sedentarismo…)  hayan cambiado tanto en los últimos años. Por ejemplo, el año pasado, en algunos lugares de España, se duplicó el número de casos.

👉 Los ictus en el sector laboral
Lógicamente este problema de salud afecta a las empresas, pues los ictus son la primera causa de incapacidad adquirida en los adultos y en la población de 20 a 64 años se incrementaron un 25% en las dos últimas décadas.
Si atendemos a los que se consideran como factores de riesgo no podemos concluir que, más allá del estrés y del sedentarismo propio del trabajo en las oficinas, se pueda considerar alguna actividad laboral como de alto riesgo.

De cualquier manera, si el ictus se sufre en el trabajo, se presume como accidente laboral.

👉 Los ictus y la incapacidad permanente
Superando la fase crítica inicial, los mayores problemas de los ictus son sus secuelas.
Esto quiere decir que para reconocer una incapacidad permanente será necesario tener en cuenta esas secuelas y si realmente incapacitan para realizar cada trabajo.
En ocasiones se puede adaptar el puesto de trabajo si las secuelas físicas, como la debilidad muscular, o la movilidad reducida, no se consideran impedimentos.
Los déficits cognitivos, como sucede con la afasia o el déficit de atención, pueden ser recuperables con la rehabilitación necesaria.

En algunos casos las secuelas son permanentes.

👉 Grados de incapacidad permanente
I.P. parcial, disminuye su rendimiento, por lo menos un 33%
I.P. total, aunque puede realizar algunos trabajos, no los de su profesión habitual
I.P. absoluta, no podrá realizar prácticamente ningún tipo de trabajo
I.P. gran invalidez, no podrá trabajar y necesita ayuda en las tareas diarias

⚖ Sentencias
Id Cendoj: 10037440012020100023
Se reconoce la incapacidad permanente total a un camarero que sufrió un ictus que le impide realizar cualquier otra actividad laboral, en contra de lo solicitado por el INSS y la TGSS que consideraban que no estaba afectado por ningún grado de invalidez.
Id Cendoj: 39075340012023100084
Un trabajador con un trastorno de adaptación sufre un ictus que le impide el movimiento de dos dedos de la mano derecha y otros problemas en su columna vertebral. Se le reconoce la incapacidad permanente total también contrario a lo solicitado por el INSS.