Aunque no debería de suceder, las empresas se pueden encontrar con facturas de Ayuntamientos, Diputaciones, y demás organismos públicos, que se acumulan como impagadas y de las cuales nadie parece ser responsable.

Así que vamos a mencionar a continuación cuál debería de ser la manera de proceder en estos casos, para que esas facturas se terminen cobrando, y no solo las facturas, también los intereses de demora.

El envío de la factura

Una vez que la empresa ha realizado el trabajo que se le encargó tiene que presentar la factura correspondiente ante la Administración que corresponda.

Desde el siguiente enlace del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas podrá enviarla.

Si tiene que presentar su factura ante una Administración autonómica o un Ayuntamiento, podrá localizar si está adherida a este sistema electrónico de envío de facturas consultando en el siguiente directorio de Adminitraciones adheridas a Face.

Recuerde que el envío de las facturas tiene que hacerse en formato electrónico, para lo cual tenemos disponible un software de Gestión de Facturación Electrónica que podemos descargar de manera gratuita.

Abono de la factura en un plazo máximo de 30 días

Desde el momento en el que se envía la factura la Administración tiene un plazo de 30 días para pagarla. Así quedó establecido en la Ley 9/2017, en su artículo 198, apartado 4.

Pero estamos suponiendo que vamos a encontrarnos con problemas y vamos a padecer la morosidad de la Administración Pública. Así que además del pago de la factura vamos a exigir el pago de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

Presentación de una reclamación administrativa

Puesto que no hemos recibido el pago de la factura que enviamos, y dado que han transcurrido los 30 días que tiene la Administración para pagarnos, lo que tenemos que hacer es presentar una reclamación administrativa. Para hacerlo podemos utilizar el siguiente enlace para iniciar la reclamación.

En dicha reclamación tiene que aparecer la cantidad que se nos está adeudando y los intereses adeudados hasta la fecha, que están formados por los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

Puede utilizar la calculadora de intereses de demora de la Editorial Jurídica Sepin.

Pasados otros 30 días podemos interponer un recurso contencioso administrativo

En ocasiones no esto no será necesario pues tras la reclamación anterior es probable que recibamos el dinero que se nos adeuda, pero no siempre sucede así.

Antes incluso de que se celebre el juicio podemos solicitar como medida cautelar el pago de lo que se nos adeuda, aunque la Administración puede oponerse a ese pago acreditando que no concurren las circunstancias que lo justifican o que la cuantía que se le está reclamando no corresponde a la que es exigible.