Como suele suceder de manera habitual, cada año llegan novedades en materia legal, fiscal o administrativa que hay que conocer. Se trata de cambios que deben ser tenidos en cuenta para poder gestionar los negocios y empresas que se tienen sin caer en errores que puedan llevar a sanciones. Por eso, ahora desde Cepresa, asesoría en El Plantío, queremos dar a conocer a nuestros clientes todas las modificaciones que se han producido en materia de tax free.

Sigue leyendo y te pondrás al día al respecto.

Bases

Lo primero que debes saber es de manera clara y contundente qué es el citado tax free. Pues bien, se trata de un servicio que se ofrece en numerosos comercios de lugares turísticos a los visitantes que son de fuera de la Unión Europea. En concreto, lo que se les brinda es que se les pueda devolver íntegramente el importe correspondiente al IVA de las compras que realizan.

De esta manera, se logra que los negocios puedan aumentar sus ventas y que los extranjeros que visitan nuestro país y proceden de fuera de UE se vean “impulsados” a comprar, dejando, por tanto, su riqueza aquí.

Eso sí, hay que tener en cuenta que para que la devolución se haga efectiva es imprescindible que los ciudadanos foráneos salgan de España en el periodo máximo de tres meses después de realizar las mencionadas compras.

Normas fundamentales

Para poder agilizar este proceso de reembolso del mencionado impuesto a esos ciudadanos extranjeros, se está poniendo en marcha un nuevo sistema en nuestro país. Se trata de un procedimiento, gran novedad de este año en materia de tax free, que se sustenta en lo que se ha dado en llamar sistema DIVA.

En concreto, del mismo, merece la pena destacar dos importantes señas de identidad:

  • Es un proyecto de digitalización del sellado de las facturas para la devolución del IVA.

  • Se está poniendo en marcha desde la Agencia Tributaria en general y desde el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en particular.

Eso sí, es importante saber que para que ese procedimiento se pueda realizar con respecto a una compra debe cumplir una serie de requisitos o bases:

  • La exención se acometerá siempre y cuando se presente adecuadamente la factura documentada cuyo importe, incluidos los impuestos, supere los 90,15 euros. De la misma manera, en ese papel deberá constar claramente el coste de la compra y el impuesto total separado.

  • Es importante que se acredite convenientemente que el comprador es una persona que no reside habitualmente en territorio europeo. ¿Cómo se hará? Mediante documentos tales como el documento de identidad o bien el pasaporte.

Partiendo de esos relevantes criterios, hay que conocer un poco más a fondo cómo es el proceso en sí que se contempla gracias al nuevo sistema DIVA. En este sentido, podemos destacar las siguientes fases:

  • Una vez que se ha procedido a realizar la compra en sí, el comercio en cuestión apostará por realizar la factura de su cliente, teniendo en cuenta los parámetros citados. Después, una vez creada se encargará de enviarla de manera electrónica a la Hacienda. Lo hará a través de dos posibles formas: mediante un formulario web de la Agencia Tributaria, que está especialmente creada para las PYMES, o el servicio para envíos masivos de la información.

  • Después que la mencionada Administración ha recibido la factura y los datos pertinentes apostará por devolver al comercio lo que se ha dado en llamar Documento Electrónico de Reembolso (DER).

  • Ese mencionado documento tiene que ser entregado al comprador por parte del comerciante. Y este lo que tendrá que hacer será, cuando vaya a salir del país, proceder a diligenciarlo. ¿Dónde? En las máquinas de sellado que se está apostando por instalar tanto en las aduanas de los aeropuertos como en los de los puertos.

  • Después de haber conseguido diligenciarlo adecuadamente, será Hacienda la encargada de comunicarlo directamente al comercio donde se llevó a cabo la compra para que así proceda a realizar el reembolso del IVA.

El reembolso

Si importante es conocer todo el conjunto de normas y pasos que te hemos enumerado hasta el momento sobre el mencionado sistema DIVA y el tax free, también lo es saber cómo se produce ese citado reembolso o devolución del impuesto.

En concreto, al respecto hay que tener en cuenta los siguientes pasos:

  • Una vez que se ha diligenciado la factura, el comerciante procederá a devolver la cantidad determinada en un plazo máximo de quince días desde ese sellado. Sí, porque está obligado a ello.

  • El reembolso se puede hacer mediante varios medios, tales como transferencia bancaria, cheque o abono en la tarjeta de crédito. No obstante, ese considera que, además de los expuestos, se podrá realizar por cualquier otro medio que garantice esa devolución.

Otros datos de interés

Además de todo lo expuesto, desde Cepresa no dudamos en dar a conocer a los clientes que así nos lo solicitan algunos datos igualmente relevantes sobre esta novedad en materia de tax free e IVA:

  • La tramitación de la devolución también se puede llevar a cabo a través de una entidad colaboradora que esté situada en el aeropuerto o puerto en cuestión. En ese caso, esa realizará la devolución inmediata del mencionado impuesto y después será el negocio al que le sea solicitado ese reintegro. Eso sí, en este caso, hay que ser consciente de que se descontará una comisión si se opta por esta alternativa.

  • Entre los inconvenientes más significativos que se han venido a achacar a este proceso es que se exige al turista que se tenga que personar en la zona habilitada para el dilingeciado de la factura, lo que puede hacerle tener que afrontar colas que puedan existir.

  • Por el momento, no en todas las aduanas el visitante que ha pasado una temporada en nuestro país y ha realizado algunas compras podrá conseguir que se le devuelve el IVA de las mismas mediante esas máquinas. No obstante, eso sí, desde la Administración se ha venido a indicar que está previsto que en los próximos meses se trabaje a fondo para lograr que los puntos de sellado de esas facturas se encuentren en todas nuestras aduanas.

  • En los casos en los que aún no existan esos recursos para agilizar el proceso de diligenciado en las aduanas, se tendrá que hacer recurriendo a las autoridades que estén indicadas para ello. Es decir, estas se encargarán de realizar el proceso de manera manual.

  • Se considera que a muchos negocios que se encuentran instalados en zonas turísticas con gran afluencia de viajeros de países que no pertenecen a la Unión Europea les interesa enormemente apostar por el sistema DIVA. Sí, porque les va a permitir marcar diferencias con sus competidores que aún no lo tengan. Claro, porque les ofrecerá a sus clientes la posibilidad de que la devolución del IVA de sus compras sea mucho más rápido y de manera mucho menos engorrosa.

A grandes rasgos, estos son los datos que te merece la pena conocer acerca de las modificaciones en relación al tax free que se han producido en este año 2017. Si tienes dudas, si quieres ampliar cualquier información o si no sabes cómo hacer que tu empresa se acoja a este nuevo procedimiento, consúltanos. En Cepresa contamos con los mejores asesores y expertos.