Este tipo de contratos tienen como finalidad principal facilitar la contratación de jóvenes para que, saliendo de su situación de desempleo, además puedan recibir la formación profesional, tanto teórica como práctica.

Hay que tener en cuenta que desde comienzos de este año 2019 este contrato es el único que se beneficia de bonificaciones que al mismo tiempo intentan convertirlo en más atractivo para las empresas. Sin embargo, sí que se mantienen las ayudas que se reciben cuando se contrata a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, personas en riesgo de exclusión social, mayores de 45 años… en este enlace podemos consultar la información que nos proporciona el Ministerio de Trabajo sobre las bonificaciones en programas de fomento del empleo.

Pero centrándonos en los contratos por formación y aprendizaje, lo primero que debemos de saber es que su duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años.

Al tratarse de un contrato que va a dar paso a la formación del trabajador, el tiempo dedicado al trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% del tiempo durante el primer año, y al 85% durante el segundo y tercer año.

Requisitos que debe de cumplir el trabajador

Para poder realizar uno de estos contratos existen varios condicionantes de obligado cumplimiento:

  • Que el trabajador tenga una edad comprendida entre 16 y 25 años.
  • No existiría límite de edad cuando estemos ante personas con discapacidad o colectivos afectados por exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Programas de Empleo.
  • Que su cualificación no le permita acceder a un contrato en prácticas.

Cuáles son los incentivos para este tipo de contratos

Veamos a continuación cuáles son los puntos que pueden resultar más atractivos para las empresas que quieran optar por realizar uno de estos contratos de formación.

  • Durante la duración del contrato, incluida la prórroga, la empresa tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social siempre que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores, y en el caso de que sea igual o superior esa bonificación será del 75%.
  • Cuando los contratos se conviertan en fijos se tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros, que se incrementarán a 1.800 euros en el caso de las mujeres, durante el plazo máximo de 3 años.
  • Se recibirá una bonificación extra por la tutorización del empleado que será de 80 euros/mes para empresas con menos de 5 trabajadores y de 60 euros para empresas de más de 5 trabajadores.

En el siguiente enlace nos ofrece información más detallada, mediante la descarga de archivos pdf, el Ministerio de Trabajo sobre bonificaciones y ayudas en las contrataciones.