Llegamos a unas fechas en las que son frecuentes las reservas en los restaurantes para las celebraciones entre empleados de las empresas, en las conocidas como cenas de empresa, y al mismo tiempo se encargan las cestas de Navidad con las que se les obsequiará.

En principio, algo tan festivo podría llevarnos a pensar que es por completo ajeno a la Agencia Tributaria, ¿o acaso alguien se acuerda de Hacienda cuando está en plena celebración? Tampoco nadie suele acordarse de sus obligaciones tributarias cuando recibe una cesta de Navidad y comienza a probar el jamón, o el turrón.

Sin embargo, Hacienda si tiene interés en saber qué le regala cada empresa a sus trabajadores, y sin embargo, no le suele importar tanto de qué modo puedan celebrar el trabajo en común, por lo menos no demuestra el mismo interés, como vamos a ver a continuación, en las posibles deducciones.

Las cestas de empresa y su fiscalidad

Cuando a los trabajadores se les obsequia con cestas de Navidad las empresas podrán deducir esos gastos en el Impuesto de Sociedades siempre que se pueda demostrar que se trata de una costumbre establecida en la empresa, que se viene repitiendo a lo largo de los años. Por lo tanto, de las compras de cestas de Navidad hay que guardar siempre las facturas porque, el primer año la Agencia Tributaria no aceptará que se puedan utilizar en las deducciones. Para demostrar esa tradición no queda más remedio que ser previsor guardando facturas.

Cuando la empresa se ha deducido la compra de las cestas de Navidad en el Impuesto de Sociedades tendrá que considerar esos regalos como retribuciones en especie, así deberán de aparecer en las nóminas de los trabajadores. Al mismo tiempo deberán de tenerse en cuenta en el certificado de retenciones de los trabajadores que recibiesen las cestas, pues para los trabajadores las cestas son como rentas a las que hay que practicarles la retención a cuenta del IRPF por parte de la empresa.

El IVA de estas cestas no podrá considerarse como gasto deducible, salvo en el caso de que se esté obsequiando objetos publicitarios de la empresa, o muestras gratuitas de sus productos que no superen los 200 euros, sin que se pueda superar esta cantidad en un año natural.

Las cenas de empresa

De estas cenas podemos decir lo mismo que de las cestas, solo podrán considerarse gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades cuando se pueda demostrar que forman parte de la tradición de la empresa. En el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre queda establecido que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, aunque se excluyen los gastos para atender al personal de la empresa, como las cestas de Navidad o las cenas de empresa, que se venga realizando con arreglo a los usos y costumbres.