En este artículo te vamos a informar sobre los cambios que han tenido lugar de forma reciente en la conocida como consolidación fiscal. Nos referimos a ese régimen que permite que, en lo que se refiere al impuesto de sociedades, las sociedades que dan forma a un grupo fiscal sean consideradas un único sujeto pasivo.

Las modificaciones que hay que tener muy en cuenta son las siguientes:

  • La compañía que se convierta en “representante” o “dominante” del citado grupo a esos efectos, se establece que bajo ningún concepto puede tener su residencia en un país que cuente con la denominación de paraíso fiscal. Es decir, que no puede encontrarse en lugares tales como Panamá, Andorra, Bermudas, Islas Caimán, Liechtenstein, las Islas Marshall o Bahamas, por ejemplo.

  • No menos relevante es que otra de las más recientes novedades sobre consolidación fiscal viene a determinar que la citada empresa dominante tiene que cumplir un requisito importante. ¿Cuál? Que tiene que contar, al menos, con la mayoría de los llamados derechos de voto del resto de empresas que vienen a integrar el grupo.

  • De la misma manera, no hay que olvidar que existe un nuevo modelo que hay que tener en consideración con respecto al tema que nos ocupa. Nos estamos refiriendo al modelo 222. Este fue aprobado por la Orden HFP/227/2017, del 13 de marzo de 2017. ¿Para qué sirve? Muy sencillo, es el que debe emplearse desde entonces para llevar a cabo los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal. Se trata de un modelo que únicamente está disponible en formato electrónico, por lo que su presentación también tiene que realizarse de manera telemática.

A grandes rasgos, estos son los principales aspectos novedosos que merece la pena conocer acerca de la consolidación fiscal.

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