La Agencia Tributaria lleva a cabo multitud de acciones y operaciones en pro de tener bajo control que todos cumplimos correctamente con nuestras obligaciones en materia de tributación. Aunque las comprobaciones no son inspecciones, y por lo tanto lo que nos puede pedir Hacienda no llega a ese mayor nivel, sí que hay que estar atentos ante cualquier tipo de solicitud por parte de este organismo.

Para ampliar información sobre lo que son las comprobaciones puede consultar el artículo enlazado. Veamos ahora con qué objetivos se ponen en marcha. Son los siguientes:

  • Pretenden comprobar hechos y actos relacionados con la materia tributaria.

  • De la misma manera, se encargan de certificar actividades y explotaciones que están íntimamente relacionadas con las obligaciones en cuanto a la tributación así como otras situaciones referidas al mismo aspecto.

Esos dos objetivos son los que persiguen estas comprobaciones de Hacienda, pero veamos cuáles son las fases por las que transcurre una comprobación:

  • Hay que tener en cuenta que se puede iniciar de oficio o bien teniendo como solicitante a la Administración.

  • La primera fase del procedimiento es el inicio, que consiste en notificar al obligado tributario, mediante la pertinente comunicación, que se va a realizar una comprobación. En esa notificación se expondrán de forma necesaria tanto la naturaleza de aquella como las actuaciones a realizar. Eso sin olvidar sus derechos y deberes.

  • La segunda fase es la de tramitación, donde el citado obligado deberá personarse en el lugar, el día y la hora establecidos para aportar la documentación que le haya sido solicitada.

  • La última fase es la de terminación. En esta la comprobación puede acabar de tres formas diferentes: por caducidad, por resolución de la propia administración o iniciando un procedimiento de inspección.

Para conocer ahora con más detalle lo que puede motivar la puesta en marcha de un procedimiento comprobador consultaremos el artículo 163 del RD 1065/2007:

1) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.

2) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.

3) Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.