A continuación mencionamos un resumen de las directrices que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dio a conocer en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en el cual encontramos las prioridades que se establecen en las inspecciones de Hacienda en busca del fraude tributario.

Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales

Hacienda le dará prioridad a los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a los sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por un entorno económico fuertemente condicionado por los efectos del COVID-19.

Las comprobaciones que se realicen en las entidades incluidas en este grupo deben validar que los gastos financieros deducidos por empresas que tributan en forma de grupo fiscal sean correctos, prestándole una mayor atención cuando la financiación procede del exterior, pero dentro del ámbito del grupo multinacional.

También en el ámbito de grupos internacionales se comprobará que los pagos de intereses y dividendos sean los correctos.

Desde el año 2016 las operaciones vinculadas se declaran utilizando el modelo 232, pues bien, en este año 2021 se pondrá en marcha una campaña con la que se pretende verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre dichas operaciones.

En lo que respecta al control de grupos fiscales y entidades, y por lo tanto siendo de interés para los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, se le prestará una atención especial a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades

En este apartado hay que destacar que se potenciarán las operaciones que se pongan en marcha para luchar contra las actividades no declaradas y, en general, contra la economía sumergida.

Se le asignará un mayor nivel de prioridad a aquellos contribuyentes que pertenezcan a sectores o actividades que hayan sido menos afectados por el entorno económico desfavorable que se deriva del Covid19 y también entrarán en ese nivel mayor de prioridad los sectores que han visto crecer su negocio debido a la situación excepcional planteada por la pandemia.

Control del fraude en el comercio electrónico

a) Aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, procurando minimizar los costes fiscales indirectos de cumplimiento a la vez que se asegura el cumplimiento material de las obligaciones por parte de los operadores que actúan a través de plataformas, ya sean residentes o no residentes en España. Cuando no resulte posible aplicar esas aproximaciones la obtención de información acerca de las plataformas mencionadas se realizará haciendo valer las obligaciones de información del artículo 93 LGT, incluyendo, en su caso, su régimen sancionador.

b) Asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país. Para ello se facilitará el registro de estos operadores no residentes.

c) La completa implementación de las medidas normativas que derivan del paquete e-commerce, aprobado por Directiva de la UE 2017/2455, se producirá el 1 de julio de 2021. En este sentido, la Inspección velará por asegurar que se ofrezca una adecuada información a las plataformas de comercio electrónico, a la vez que extremará el control sobre las mismas para evitar que este tipo de operaciones puedan eludir el pago de las obligaciones tributarias que les corresponden, en particular, a efectos de la tributación indirecta. En este contexto, el abuso de los envíos postales directos al consumidor con carácter no comercial desde otros Estados, que se une al fenómeno de la infravaloración unitaria, será objetivo prioritario en colaboración con el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) La sistematización y el análisis de la información obtenida, permitirá diseñar las actuaciones de prevención y de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones realizadas a través del canal digital. Para ello se realizarán actuaciones específicas de control en aquellos casos en los que puedan existir diferencias entre los importes declarados y los que se deriven de la información obtenida.

e) La entrada en vigor del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con la intermediación digital en diversos sectores, supone en sí mismo un importante reto de organización y gestión, tal y como corresponde a una nueva figura impositiva implantada en el sistema tributario estatal. Las actuaciones censales, gestoras y comprobadoras previstas para 2021 asegurarán una adecuada información al contribuyente y permitirán determinar el censo de obligados, tanto residentes, como no residentes con o sin establecimiento permanente, sin perjuicio de realizar los controles iniciales que resulten oportunos. Indirectamente, los hechos imponibles de este nuevo Impuesto pueden contribuir a determinar el alcance real de la actividad de estas plataformas multinacionales en el mercado español, permitiendo cruzar datos con las declaraciones presentadas.

f) Participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de obtener información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes.

g) Los debates a nivel de la Unión Europea sobre la séptima ampliación de la Directiva de Cooperación Administrativa 2011/16/UE (más conocida como DAC7) deberían ser finalizados durante el año 2021 con la activa participación de los expertos de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda. Esta ampliación que se refiere al establecimiento de obligaciones de obtención e intercambio de información de las plataformas de comercio online, debe suponer un paso adelante en el aseguramiento de una tributación del comercio electrónico acorde a la legalidad y análoga a la del comercio convencional.

Actuaciones de control relativas al IVA

En este apartado se reconoce la importancia del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) para encontrar, en el contraste de datos aportados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII, irregularidades tributarias.

Sobre la eficacia de estas actuaciones se pone como ejemplo la detección en el sector del comercio minorista de supuesto de elusión de recargo de equivalencia.

Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades

Tras las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan de Control Tributario de 2020, se ha podido verificar que muchas entidades societarias acumulan saldos a compensar de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Tales saldos, que se están compensando en sede de la sociedad que los generó, pero también pueden hacerlo en otras que continúen su actividad, afectan directamente a la recaudación neta de este impuesto.

Por ello, durante el año 2021, de nuevo con el tradicional control sectorial y los planes de actuación contra la economía sumergida, la Inspección incidirá, mediante la continuación del Plan especial iniciado el pasado ejercicio, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.

Potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anticipando el control gracias a las fuentes de información interna e internacional.

  • Impuesto sobre Sociedades. Esta mejora en la actuación de control se encuentra vinculada a la depuración del índice de entidades mencionado en el apartado relativo al censo.
  • IVA: Las actuaciones de control se acompañarán de actuaciones previas de depuración censal para incrementar la calidad de las mismas.

b) Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión de riesgos, lo que permitirá un enfoque integral del control de IRPF, partiendo de la fuente de renta.

c) Respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llevarán a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, controles basados en información internacional (DAC), y control de ganancias patrimoniales basadas en información notarial y registral.

d) El control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida, por lo que con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.

e) Continuando los trabajos realizados en ejercicios anteriores para el cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos, durante el ejercicio 2021 se asentará la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares.

f) Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal

g) En 2021 se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español. Sin perjuicio del impacto que sobre el desarrollo y frecuencia de estas actividades está teniendo la pandemia generada por el COVID-19, España es lugar de celebración de competiciones deportivas internacionales y de organización de eventos artísticos de diversa naturaleza. En estas actividades participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

h) Introducción de mecanismos de «BigData» en el ámbito del IRPF y puesta en marcha de un proyecto para aumentar, utilizando la experiencia obtenida, la eficiencia en las selecciones de control, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente).

i) Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección.