En nuestra asesoría laboral Cepresa, con sede en El Plantío, nos encontramos con clientes que tienen dudas acerca de la baja siniestralidad y de los incentivos que pueden recibir si cumplen con ella. Sobre este asunto las preguntas que se repiten con más frecuencia hacen referencia a los requisitos que debe respetar su compañía para poder solicitar los mencionados incentivos.

Precisamente por eso, ahora vamos a intentar sacar de dudas a quienes nos siguen en estos artículos que publicamos. Sigue leyendo para conocer las condiciones que, según la ley, deben cumplirse para poder obtener ese beneficio. ¿Preparado para tomar nota?:

  • Por supuesto, a nivel general, ninguna empresa debe superar los índices de siniestralidad que están establecidos y recogidos en la pertinente legislación.

  • Las grandes empresas, además, se establece que deben haber cotizado por contingencias profesionales una cuantía superior a los 5.000 euros durante lo que es el llamado periodo de observación. Eso sin olvidar que deben cumplir con otros requisitos tales como no haber tenido sanciones por faltas graves o muy graves sobre Seguridad Social o Prevención de Riesgos Laborales y estar al corriente del pago con la citada Seguridad Social. Pero hay más, también tienen que haber invertido en recursos o instalaciones para reducir o acabar con los riesgos laborales.

  • En el caso de las empresas pequeñas, podrán pedir los citados incentivos si han superado la cuantía de 5.000 euros cotizados en contingencias profesionales y también si tienen una cotización de, como mínimo, 250 euros en accidentes. En cualquier caso, se les exigirá, además, que hayan invertido en riesgos laborales, que no hayan tenido sanciones por faltas graves o muy graves en Prevención de Riesgos Laborales y que estén al día con la Seguridad Social.

A grandes rasgos, estos son los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta. No obstante, en el formulario que se presente para solicitar los incentivos por baja siniestralidad hay que saber que deben acreditarse determinadas circunstancias. ¿Cuáles? Según el tipo de empresa se puede solicitar que deje constancia de que posee planes para prevenir accidentes “in itinere”, que han recibido formación en la compañía en materia de prevención o que se ha designado a empleados para que se especialicen en esa área.

Si tienes más dudas sobre el citado tema o necesitas asesoramiento, debes de saber que en nuestra asesoría ofrecemos una atención personalizada a nuestros clientes. En Cepresa estamos para ayudarte. Llevamos 40 años ofreciendo el mejor servicio.