Aunque no son las más frecuentes, tampoco es extraño que nos encontremos empresas que han adoptado la forma jurídica de una SLU que significa Sociedad Limitada Unipersonal.

Un único socio

Este tipo de sociedades solo se diferencian de las SL en que cuentan con un único socio, que puede ser una persona física o jurídica. Esto último es importante tenerlo en cuenta porque la palabra Unipersonal no tiene por qué referirse a una persona física, es decir, un individuo o ciudadano, también puede ser una persona jurídica, es decir, una entidad pública o privada, como fundaciones, asociaciones mercantiles, etc.

Socio + Administrador

Tanto en las SLU como en las SL el administrador no tiene por qué ser uno de los socios. Así que en estas sociedades unipersonales el administrador pues ser una persona con una mejor preparación para la gestión, y no el socio fundador.

Originaria o sobrevenida

Cuando se ponen en marcha proyectos con los que se tiene que constituir una sociedad es frecuente que varios socios, cada cual aportando capital o su trabajo formen una SL. No hay otra opción si se deciden por una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Lo habitual cuando es solo una persona la que inicia una actividad comercial es que comience dándose de alta como autónomo y retrase para otro momento la formación de una sociedad. Sin embargo, puede que esa persona tenga motivos por los que considere que puede ser más interesante tener una SL, que en su caso sería una SLU. Nos encontramos en este caso con una sociedad originaria como SLU.

También puede suceder que en una SL se vayan dando de baja socios hasta que llegue un momento en el que solo quede uno de ellos. Entonces nos encontraríamos ante una SLU sobrevenida.

La seguridad de la responsabilidad limitada

Esa suele ser la principal, pero no la única, motivación para que se cree una SLU, es decir, para las que serían sociedades originarias con esa forma jurídica.

Mientras que el autónomo tiene que responder con su propio patrimonio, la sociedad tiene una responsabilidad que es limitada. Por esta razón, si se pone en marcha una empresa en la que existe cierto riesgo de que se generen deudas importantes, aunque se supone que al mismo tiempo la esperanza será la de generar beneficios igual de considerables, puede que la protección que ofrece una sociedad de este tipo sea de elección casi obligada.

Si la previsión desde un principio es que la sociedad obtenga importantes beneficios, entonces también habría que considerar la fiscalidad favorable del Impuesto de Sociedades.

Por lo general es mejor empezar como autónomo

Lo más económico y fácil para cualquier persona es comenzar un proyecto como autónomo, y una vez que ese proyecto empieza a consolidarse y a crecer, entonces sí que puede ser un buen momento para plantearse el paso a SLU.

Inicialmente el autónomo es probable que obtenga pocos beneficios así que no se situará en una posición demasiado desfavorable en el pago de impuestos. Si bien es cierto que si decide crear una SLU y mantiene buena parte de los beneficios como patrimonio de la sociedad va a hacer posible una situación tributaria ventajosa, gracias al Impuesto de Sociedades, esto es probable que no demuestre sus ventajas en un plazo corto de tiempo, durante el cual tendrá que hacer frente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Crear una SLU no es complicado, pero si desea estar bien asesorado desde un primer momento en CEPRESA no solo podemos encargarnos de realizar todos los trámites sino que, además, contará con excelentes profesionales que le asesorarán y realizarán las tareas necesarias en el terreno fiscal, contable, laboral o jurídico, que su nuevo proyecto va a necesitar.

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