Sin más remedio numerosas empresas y autónomos se vieron en la necesidad de aplazar el pago de impuestos debido a las circunstancias extraordinarias que se presentaron con la epidemia del coronavirus y las medidas impuestas por el Gobierno para evitar su propagación. Teniendo que cerrar establecimientos, o viendo reducidas dramáticamente las ventas, en no pocos casos no se tenían los ingresos necesarios para pagar impuestos, con más razón cuando era necesario seguir haciendo frente a diferentes pagos, como el alquiler de locales, electricidad, servicios de mantenimiento…

Fue por esto por lo que el Gobierno puso en marcha diferentes medidas que ayudasen a las empresas a pasar esa situación sin conducirlas a situaciones que pudieran poner en riesgo su continuidad.

Entre esas medidas se encontraba retrasar el pago de las autoliquidaciones del primer trimestre de 2020, para las pymes y autónomos que no facturasen más de 600.000 euros al año. Así que el periodo para presentar la autoliquidación se amplió hasta el 20 de mayo, y se dio la opción de ampliar 6 meses el periodo para el pago voluntario.

Cuando se superan los 600.00 euros, el posible aplazamiento vencerá el 20 de octubre y hoy, día 20 de agosto, es el último día para el pago sin intereses.

Solo los primeros 4 meses están exentos de intereses

Por lo tanto, hasta el día 20 de noviembre no finaliza el plazo voluntario para pagar la deuda que se tiene con Hacienda del primer trimestre del año.

Pero si no queremos pagar intereses, entonces será necesario liquidarla, como muy tarde, el día 20 de septiembre.

En esta situación es importante tener en cuenta que es responsabilidad de cada autónomo o pyme realizar el pago de esa deuda si no quiere pagar intereses después del día 20 del próximo mes.

En esta página de la Agencia Tributaria encontramos los detalles al respecto del periodo voluntario y de los cuatro meses en los que no se pagarán intereses:

Si un deudor solicita aplazamiento acogiéndose al artículo 14 del RD-ley 7/2020, pero le interesa un plazo de 4 meses exclusivamente, en lugar de los 6 meses que prevé dicho RD-ley, ¿lo puede solicitar y se le concederá?

Procedimiento para pagar la deuda con Hacienda del primer trimestre

Desde la página de la Agencia Tributaria dedicada a los aplazamientos y fraccionamiento de deudas, encontraremos la opción de Ver la resolución y de Pagar,

Si la situación económica de la empresa no permite realizar el pago de la deuda, o solo se puede pagar una parte, y no queda más remedio que esperar hasta el 20 de noviembre, entonces los intereses de demorar rondarán el 3,75%