Aunque una persona resida en el extranjero, en este caso fuera de España, puede verse obligada a presentar el Modelo 210, es decir, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Ahora bien, la primera duda que nos puede surgir para saber si estamos englobados dentro de ese grupo de No Residentes es conocer qué condiciones hay que dejar de cumplir, en este caso entre los propietarios de inmuebles, para que no se tenga la residencia fiscal en España. Si dejamos de cumplir tan solo una de las siguientes condiciones seremos consideramos como personas con residencia fiscal en nuestro país:

  • Seremos No Residentes si no permanecemos en España un mínimo de 183 días de cada año natural.
  • Tampoco puede localizarse en España el núcleo principal de nuestras empresas, o de nuestros intereses económicos.
  • Por último no serán consideramos como contribuyentes con residencia fiscal en nuestro país «a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte»

Por lo tanto, si somos consideramos como No Residentes vamos a tener que utilizar este modelo 210 para cumplir con nuestras obligaciones fiscales relacionadas con inmuebles que podemos tener en propiedad para nuestro propio uso, o para alquiler.

En el caso de los propietarios de inmuebles para uso propio se aplicará un 2% al valor catastral del inmueble, o un 1,1% si ese valor está actualizado, y se aplicará sobre el resultado el 19% en el caso de los comunitarios residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y un 24% para los extracomunitarios.

Si tenemos inmuebles en alquiler se declarará el importe íntegro que se esté cobrando por dicho alquiler, y se gravará con un 19% para los comunitarios y un 24% para los extracomunitarios. Solo los comunitarios podrán deducir gastos, como los causados por reparaciones, gastos de comunidad, etc.

¿Cómo se puede presentar el Modelo 210?

Se puede presentar de manera electrónica, en cuyo caso aquí tenemos la ayuda completa de la presentación vía online del Modelo 210 de la Agencia Tributaria.

También podemos presentarlo en papel imprimiendo este documento que está disponible en formato pdf. Para una completa información se puede consultar la presentación en papel del Modelo 210.

¿Cuáles son los plazos para presentar el Modelo 210?

  • Las rentas imputadas de inmuebles urbanos deberán declararse durante el año natural siguiente la fecha de devengo.
  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.
  • Resto de rentas: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

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