Se suele entender, equivocadamente, que los despidos por ausencias en el puesto laboral siempre tienen que ser disciplinarios pues para que se produzca el despido, el trabajador ha tenido que ausentarse sin ningún tipo de justificación.

Esto no es siempre así, pues también nos podemos encontrar con despidos en los que las ausencias si se han justificado.

Hay que tener en cuenta que la empresa debe de estar utilizando un método de control de la jornada laboral, que tratamos en un artículo anterior, para poder justificar correctamente el despido.

¿Cuándo un empresario va a poder despedir a un trabajador por absentismo?

Esto es lo que vamos a tratar con detalle en este artículo. Para saber cuándo el absentismo puede conducir a un despido objetivo recurrimos al Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 52 nos dice:

“por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

Si se cumplen las anteriores condiciones para que se pueda despedir a un trabajador por ausencia de su puesto laboral, se le tendrá que pagar una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Tampoco debemos de olvidar que el trabajador tiene derecho a un preaviso que se produzca 15 días antes del despido.

¿Qué ausencias justificadas no pueden tenerse en cuenta para los despidos por absentismo?

Como ya sabemos los despidos por absentismo pueden producirse por ausencias justificadas, pero en este grupo no se podrán tener en cuenta las que vamos a mencionar a continuación:

  • Las que se produzcan por participación en una huelga.
  • Cuando sean debidas a la participación en actividades en representación de los trabajadores.
  • Las que tienen que ver con el embarazo, parto, lactancia… o con enfermedades relacionadas con estas situaciones.
  • Cuando se produce una baja por enfermedad no laboral por un periodo de duración inferior a 20 días.
  • En los casos de baja por violencia de género.
  • Cuando se padece una enfermedad grave y se debe de recibir tratamiento.
  • Las que se incluyen en el periodo de vacaciones, o son debidas a permisos o licencias.

Ausencias mal justificadas que se convierten en injustificadas

Una baja por enfermedad que no haya sido debidamente justificada por el servicio oficial de salud se transformará en una ausencia injustificada que puede dar origen a un despido disciplinario, en el que el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.

Para saber qué cantidad de días de ausencia son los necesarios para que se pueda despedir disciplinariamente es necesario consultar en cada caso el Convenio que sea válido en cada sector.