A lo largo de la vida de un gran número de personas en nuestro país, la compra de una vivienda se convierte en su más importante inversión. Por esa razón, cuando llega el momento de que esa vivienda pase a sus herederos, también suele ser la parte más importante de cualquier herencia.

En principio hay que considerar que al recibir una casa en herencia hay que hacer frente al pago del Impuesto de sucesiones y donaciones, y al de plusvalía municipal. Pero no tienen por qué ser los únicos porque a partir de ese momento, dependiendo de lo que se haga con esa vivienda, así habrá que hacer frente a nuevos impuestos.

El impuesto de sucesiones y donaciones

Este impuesto se va a aplicar a la herencia en su totalidad, y por lo tanto va a afectar a la vivienda pero con ciertas peculiaridades.

En principio debemos de tener en cuenta que este impuesto va a variar en función de la cuantía total heredada, y sobre todo de la Comunidad Autónoma donde se reciba la herencia.

Tan importante como el impuesto son las bonificaciones que pueden llegar a reducir hasta un 99% lo que se debería de pagar.

Para el caso de la Comunidad de Madrid, podemos ver que el Impuesto de sucesiones y donaciones tiene importantes bonificaciones que llegan al 99% en el caso de los hijos y nietos. Cuando los herederos sean los hermanos la bonificación será del 15%, y cuando sean tíos o sobrinos la bonificación se reducirá al 10%.

El impuesto de plusvalía municipal

Es el impuesto que se aplica por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Para su cálculo se tiene en cuenta el valor catastral de la vivienda.

En el caso de Madrid lo que nos va a importar es la bonificación a la que podremos optar, que puede llegar al 95% del impuesto cuando el valor catastral del suelo de la vivienda sea igual o inferior a 28.250 euros.

Para tener una completa información sobre este impuesto en Madrid se puede consultar la siguiente página sobre el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Bonificación por fallecimiento.

Más impuestos por el IRPF

Una vez heredada una vivienda hay que tomar una decisión sobre lo que se va a hacer con ella.

Tal vez en algunos casos sea la vivienda habitual de alguno de los hijos, que puede ser que se haya quedado en exclusiva con la vivienda compensando al resto de herederos. En estos casos, en los que la vivienda se queda para algún heredero, o para varios, debemos de tener en cuenta que habrá que tributar por ella una cantidad que puede ser ligeramente superior al 1% del valor catastral. En esta página de la Agencia Tributaria podemos encontrar más información sobre la imputación de rentas inmobiliarias.

Pero hay casos en los que la vivienda va a tener un destino diferente.

En el caso de que dicha vivienda se venda se tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial.

De la misma manera, si la vivienda se alquila, se tributará por medio del IRPF, aunque se podrán hacer deducciones por ciertas cargas que haya que soportar debido a tasas de basura, pago de IBI, etc.