En España dejar sin la parte de la herencia que le corresponde a un hijo, que al ser un heredero forzoso debería de recibir una parte que se conoce como la legítima, es prácticamente imposible salvo que se den algunas circunstancias muy extremas, como son:
– Obligar al progenitor a modificar el testamento por medio de engaños o amenazas para que le resulte favorable.
– Atentar contra la vida del testador o de su cónyuge, o de ascendientes o descendientes.
– Realizar acusaciones calumniosas o maltratar al testador, pudiendo tratarse de un maltrato psicológico.
– Negarle los alimentos a su padre o a su madre.

Hay algunas causas más que pueden conducir a que sea posible desheredar a un hijo, pero hay que recordar que cualquiera de estos hechos debe de demostrarse, y esto no siempre resulta posible. Por ese motivo quienes desean desheredar a un hijo deciden recurrir a las donaciones en vida para favorecer a los otros hijos dejando fuera de las mismas al hijo a quien no se desea hacer partícipe de la herencia.

Sin embargo, la ley protege los derechos que tienen los herederos forzosos, como son los hijos, y esto quiere decir que recurrir a las donaciones para desheredar en la práctica a uno de estos herederos, no va a resultar posible.

👉 Si consultamos el artículo 636 del Código Civil, en el Capítulo III dedicado a los efectos y limitaciones de las donaciones:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.”
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art636

Esto lo que quiere decir es que, en las donaciones, a las que se tiene derecho, cuando por ejemplo se hace una donación en vida a algunos hijos, no se podrá superar el valor que conduzca a una reducción de lo que debería de recibir por herencia el hijo a quien se desea desheredar. Lo correcto sería que cada heredero forzoso no recibiese, como menciona el Código Civil, más de lo que le correspondería por testamento.

👉 Si a pesar de lo mencionado el testador decide perjudicar a un hijo a través de las donaciones a los otros, el perjudicado podrá pedir una reducción de esas donaciones. Así se menciona en el artículo 655 del Código Civil:
“Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes”
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art655